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APROBADA LA MODIFICACIÓN DEL DECRETO QUE DESARROLLA LA LEY DE CINE

Aumentan las categorías de las "obras audiovisuales difíciles"

Diciembre | 2020

Madrid, 17 de diciembre de 2020 - . El Consejo de Ministros de la semana pasada aprobó la modificación del Real Decreto 1084/2015, de 4 de diciembre por el que se desarrolla la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, conocida como la Ley del Cine. Así, se desarrolla la norma vigente incluyendo medidas para favorecer la producción de documentales, cine de animación o coproducciones con Latinoamérica, así como otras que pretenden la mejora de procedimientos o aspectos técnicos.

Estas mejoras afectan especialmente a las denominadas "obras audiovisuales difíciles", concepto referido a películas que, excepcionalmente, pueden recibir más del 50% de su coste de producción en ayudas. Hasta ahora en España se contemplaban las siguientes: coproducciones europeas, cortometrajes, películas rodadas en lenguas cooficiales y obras de creadores noveles. Con la modificación, se han incluido nuevos criterios para favorecer el cine hecho exclusivamente por mujeres y/o directores con diferentes discapacidades, así como incentivos para la producción de películas documentales, de animación o coproducidas con países latinoamericanos.

A estas categorías también se añade una aún por definir: la de obras de "especial valor cultural y artístico que necesiten un apoyo excepcional de financiación". Este supuesto no queda aclarado en el real decreto, que remite a una orden ministerial que explicará a qué obras corresponde exactamente este concepto.

MÁS AYUDAS PARA "OBRAS AUDIOVISUALES DIFÍCILES"

Así, los cambios en la posible financiación de las "obras audiovisuales difíciles" se aplicarán de manera que las obras audiovisuales realizadas exclusivamente por directoras puedan obtener por ayudas hasta el 75 % del coste reconocido. Por su parte, las obras audiovisuales realizadas exclusivamente por directores o directoras con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33% podrán optar: hasta el 80 % del coste reconocido.

De esta manera, las películas documentales podrán ser subvencionadas con hasta el 75 % de su coste reconocido, mismo porcentaje al que optan las cintas de animación con presupuesto de producción menor de 2.500.000 €. Los cortometrajes aumentan la cantidad de ayudas que pueden percibir hasta el 85 % del coste reconocido.

Otra de las novedades es el aumento de la cantidad a la que pueden optar las obras audiovisuales rodadas íntegramente en alguna de las lenguas cooficiales distintas al castellano que se proyecten en España en dicho idioma, que será de hasta el 80% del coste reconocido. Por su parte, las coproducciones con países iberoamericanos podrán percibir hasta el 60% de su coste reconocido a la parte española.

Las obras de creadores noveles, esto es, que no hayan dirigido más de dos largometrajes, cuyo presupuesto de producción no supere 1.500.000 €, podrán recibir en subvenciones hasta el 80 % del coste reconocido. Finalmente, las obras audiovisuales con un especial valor cultural y artístico que necesiten un apoyo excepcional de financiación, con criterios aún por definir mediante orden ministerial o próxima convocatoria de ayudas, podrán sufragar hasta el 75 % del coste reconocido de su producción por subvenciones.

MÁS FLEXIBILIDAD PARA LAS COPRODUCCIONES

También se incluye en la norma la flexibilización de los regímenes de coproducción, permitiéndose la aprobación de coproducciones financieras una vez iniciado el rodaje de las mismas. Además, se amplía el porcentaje de personal extracomunitario o no perteneciente a países coproductores.

Este Real Decreto también contempla modificaciones que afectarán a cuestiones técnicas. Así, el control de asistencia al cine debe informatizarse al completo, al mismo tiempo que deja de ser obligatorio que las salas guarden las entradas en papel para su posterior comprobación. Todas estas gestiones con el ministerio deberán realizarse electrónicamente.

Es posible consultar el texto completo publicado en el BOE en el siguiente enlace:
https://www.boe.es/boe/dias/2020/12/10/pdfs/BOE-A-2020-15877.pdf

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