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LA COMISIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL DETERMINA LAS TARIFAS DE LOS PRODUCTORES AUDIOVISUALES POR RETRANSMISIÓN EN ESTABLECIMIENTOS DE HOSPEDAJE

Las nuevas tarifas, publicadas en el Boletín Oficial del Estado, son obligatorias para todos los establecimientos de hospedaje, sin perjuicio de los acuerdos con usuarios que estén vigentes actualmente, y de los que puedan llevarse a efecto en el futuro

Abril | 2023

Madrid, 11 de abril de 2023.- La Sección Primera de la Comisión de Propiedad Intelectual ha resuelto en el expediente E-2018-003, partiendo de las tarifas negociadas a partir de 2019 por EGEDA en contratos con importantes cadenas hoteleras, las tarifas por retransmisión en establecimientos de hospedaje. Esta resolución determina la tarifa aplicable a los establecimientos de hospedaje por la retransmisión de obras y grabaciones audiovisuales hacia las habitaciones de estos establecimientos, y comprende la licencia y remuneración a la que tienen derecho los productores audiovisuales.

Se distinguen tres niveles al aplicar la tarifa: intensidad de retransmisión alta, al incluir, además de contenidos a los que se accede por TDT o vía satélite, contenidos audiovisuales a los que se accede mediante contrato del establecimiento con operadores de acceso condicionado (1,70€ por plaza ocupada y mes); intensidad de retransmisión media, al incluir, además de contenidos a los que se accede mediante TDT, contenidos audiovisuales a los que se accede en abierto vía satélite (1,26€ por plaza ocupada y mes); e intensidad de retransmisión baja, al incluir contenidos audiovisuales a los que se accede en abierto mediante TDT (0,93€ por plaza ocupada y mes).

La nueva tarifa, ya en vigor, es obligatoria para todos los establecimientos de hospedaje, y consiste en una cantidad por plaza ocupada y mes que varía dependiendo de la intensidad o nivel de retransmisión que lleve a cabo el establecimiento. EGEDA ha venido trabajando desde 2017 en estos procedimientos para obtener la mejor resolución posible para los intereses de los productores de obras y grabaciones audiovisuales y considera positivos los resultados obtenidos.

Pueden acceder a la resolución mediante el siguiente enlace.

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