Page 31 - Panorama Audiovisual Iberoamericano 2018
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MÉXICO: EL MUST OFFER Y EL MUST CARRY EN EL CONTEXTO DE LOS DERECHOS
                         DE RETRANSMISIÓN DE LOS PRODUCTORES AUDIOVISUALES

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                1.- Introducción

                Los derechos de retransmisión sobre las obras audiovisuales han sido una fuente cada vez más
            importante de ingresos para los productores audiovisuales. Sin embargo, en México se encuentran
            ahora en una encrucijada debido a la mala interpretación que los tribunales están haciendo de las
            figuras que en materia de telecomunicaciones se conocen como must offer y must carry.
                En el presente trabajo explicaremos en qué consisten esas novedosas figuras, el por qué no deben
            incidir en los derechos de propiedad intelectual de los productores audiovisuales y, finalmente, las
            desafortunadas (y hasta demagógicas) decisiones que están tomando los jueces mexicanos.


                2.- ¿En qué consisten en el must offer y el must carry?

                Para poder comprender estas nuevas figuras jurídicas en México, es importante conocer su
            origen y razón de ser. El primer paso para ello, es dar una definición básica de las mismas.


                  Must offer es el mecanismo mediante el cual se establece la obligación, a las estaciones de
                  televisión abierta, de poner sus señales a disposición de los sistemas de televisión restringida,
                  para que éstos las transmitan, si así lo desean. Por su parte, must carry obliga a los sistemas
                  de televisión restringida a transmitir las señales de la televisión abierta, a precios de carácter
                  no discriminatorio o, en ocasiones, sin que medie pago alguno por parte de los operadores de
                  señales abiertas de televisión .
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                Se puede apreciar que las figuras en estudio generan obligaciones a televisoras abiertas y
            restringidas, pero a su vez, suele haber cierta flexibilidad y, aunque puede haber gratuidad en
            las retransmisiones, lo común es que la empresa de televisión restringida pague a la empresa de
            televisión abierta por el uso de la señal de esta última.



            1 Rueda de León Contreras, Luz de Azucena, y Mota Díaz, Laura, “La implementación de la política de must carry y must offer
            en México: programación compartida en televisión abierta y restringida”, Espacios públicos, Universidad Autónoma del Estado de
            México, vol. 17, núm. 41, septiembre-diciembre 2014, p. 91.
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