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PANORAMA AUDIOVISUAL IBEROAMERICANO 2025



             como una sana solución, porque por un lado, no se impide el desarrollo tecnológico y que las
             inteligencias artificiales pueden seguir entrenándose; pero por otro, lado también se cumplen con
             los principios en materia de derechos de autor y se genera una remuneración a cambio de un uso
             lucrativo de obras audiovisuales, previa autorización.

                 Esto es muy relevante porque, como es sabido, la mayoría de las inteligencias artificiales a lo
             largo del mundo han sido entrenadas sin la autorización de los titulares de derechos sobre las obras
             que usan, y como consecuencia, están actuando ilícitamente.

                 De hecho, se sabe que muchos desarrolladores de Inteligencia Artificial han acudido a sitios
             piratas o a torrents para acceder a las obras y entrenar sus modelos.

                 Esperemos que pronto fructifiquen esas iniciativas legislativas, y el licenciamiento colectivo (a
             través de un sistema de gestión colectiva necesaria u obligatoria) sea una realidad en beneficio de
             los productores audiovisuales.



                 2. Contenidos derivados (outputs)

                 Otro tema muy importante en la materia es el relativo a si los resultados de salida o contenidos
             generados por inteligencia artificial constituyen o no obras protegidas por derechos de autor.

                 Sobre esto hay una gran discusión a lo largo del mundo y hay diversas sentencias. La tendencia
             es considerar que, si no hay mayor creatividad, y solo se hace un prompt o instrucción simple, el
             resultado no está protegido por derechos de autor (contenido creado por Inteligencia Artificial). Por
             el contrario, si hay una aportación creativa relevante por parte de quien va dirigiendo al sistema de
             inteligencia artificial y va generando los resultados, entonces estos estarán protegidos por derechos
             de autor, por satisfacerse el requisito de originalidad (contenido creado con Inteligencia Artificial).

                 Tema similar y muy vinculado al anterior, es el relativo a qué sucede cuando estos resultados
             de salida o contenidos generados por inteligencia artificial violan derechos de autor previos, ya sea
             porque sean obras derivadas o incluso plagios. Es decir, los resultados muestran contenidos como
             personajes, escenas, etcétera, de obras audiovisuales preexistentes, sin la debida autorización.

                 En estos casos la tendencia es considerar que sí hay una violación a derechos de autor, en
             particular al derecho patrimonial de transformación. Y como consecuencia, deben indemnizarse
             estas violaciones a derechos, así como fincarse las correspondientes sanciones.



                 3. Conclusiones

                 En el sector audiovisual, debemos estar pendientes de los desarrollos legislativos y jurisprudenciales
             en materia de Inteligencia Artificial, porque es un campo que promete muchas sorpresas y un avance
             vertiginoso, tanto en lo jurídico como en lo económico.























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