Page 492 - Panorama Audiovisual Iberoamericano 2021
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2. En cuanto a la fijación: La compañía discográfica titular de los derechos de propiedad
intelectual sobre el fonograma; sociedades de gestión colectiva de productores fonográficos no
gestionan en ningún caso estos derechos.
Los presupuestos de producción en Iberoamérica son limitados, lo que fuerza a los productores
a ser extremamente creativos al contratar los elementos que necesitan para sus obras. Las obras
musicales preexistentes que hayan tenido algún grado de éxito, representadas por editoras de
música y compañías discográficas, normalmente requieren un precio de licencia que pueden
exceder los presupuestos que se manejan para una obra audiovisual en esos territorios. La opción
que se practica usualmente es la contratación de obras musicales y grabaciones específicamente
creadas para la película, show o serie que estén produciendo, directamente con compositores,
artistas intérpretes y/o productores musicales. Los elementos esenciales de la negociación en estos
casos incluyen (pero no se limitan a):
1. Territorios; normalmente el mundo, pero hay casos de limitaciones basadas en derechos
editoriales o compromisos de grabaciones exclusivas;
2. Derechos de explotación: la integración de la obra musical y la grabación a la obra audiovisual
en todos los formatos; lanzamiento como obras y fonogramas independientes de la obra
audiovisual;
3. Derechos:
a. Sincronización en la obra audiovisual
b. Explotación comercial en todos los formatos existentes de la obra audiovisual
c. Comunicación al público (a través de sociedades de gestión colectiva),
d. Publicación editorial y fonográfica.
4. Periodo: usualmente la duración de los derechos de autor, pero puede haber variaciones;
5. Compensación: pagos únicos, regalías, adelantos, etc.;
6. Presupuesto de producción de la grabación;
7. Condiciones generales – número de obras y duración, etc.
La música como un elemento comercial
Una vez negociados y contratados los derechos de la música (obra musical y grabación) en la
obra, existe la oportunidad de explotarlos comercialmente. Normalmente, en los casos de obras
musicales y grabaciones preexistentes, los derechos pueden ser muy limitados, pero no debe excluirse
la posibilidad de también explotarlos como un producto separado de la obra audiovisual. Woody
Allen musicalizó muchas de sus películas con grabaciones clásicas, y existen publicaciones de sus
bandas sonoras, como en el caso maravilloso de Manhattan, por citar un solo y claro ejemplo. Pero
resultará mucho más habitual este tipo de negocios con obras musicales y grabaciones encargadas
y contratadas especialmente para la película.
Para dar inicio a este proyecto comercial, el primer paso será publicar las grabaciones
independientemente de la obra audiovisual, en formatos digitales (y/o eventualmente físicos, cosa
cada vez más rara pero no imposible y en ocasiones necesario para mejorar ciertos criterios de
distribución de regalías de las sociedades de gestión colectiva).
La ejecución comercial requiere de una distribución efectiva de la banda sonora. Posiblemente
la manera más eficiente de distribuirla es a través de un acuerdo con un “agregador digital”.
El agregador se encargaría de subirla en las tiendas digitales y manejar toda la relación de
administración y cobranza con las mismas. En la medida que la obra audiovisual gane exposición
por la promoción que se le haga y consecuentemente, por la sinergia natural que existe, también
la banda sonora se convierta en un elemento comercial, el agregador buscaría incluir una o varias
canciones en “playlists” de plataformas digitales para potencializar su venta. Un punto a tener
en cuenta, reconociendo que existe este canal comercial, es que, en la medida de lo artísticamente
posible, los productores audiovisuales tendrían que considerar el desarrollo de música popular,
comercialmente atractiva, como parte de sus películas o series.