Page 335 - Panorama Audiovisual Iberoamericano 2023
P. 335
CAPÍTULO IV: SECTOR AUDIOVISUAL EN ECUADOR 335
· Promover el territorio de Ecuador como destino para la producción cinematográfica y audiovisual.
· Estimular la producción y promoción de la vinculación del sector cinematográfico nacional con
la producción e inversión internacional
· Facilitar la producción cinematográfica y audiovisual local e internacional en el país.
En 2023, se produce la aprobación de la Ley para la Transformación Digital y Audiovisual (publicada
en el tercer suplemento del Registro Oficial No. 245 de 7 de febrero de 2023) que contempla como
principales cambios los siguientes:
· Publicidad y transparencia de la administración pública.
· Implementación de la firma electrónica.
· Incentivos tributarios para la producción audiovisual:
· La ley establece como sector de interés nacional a la producción audiovisual.
· Se crean varios incentivos tributarios para el sector:
· La importación de bienes que se requieran para la producción de obras audiovisuales que
conste en el listado aprobado por el Comité de Comercio Exterior (COMEX) estará exenta
de todo derecho arancelario, impuesto, gravamen, tasa o contribución en régimen de
consumo o internación temporal.
· Se exonera de Impuesto a la Salida de Divisas los pagos al exterior que se realicen
por a) importación de equipos y bienes destinados a la producción, promoción y
difusión audiovisual local y extranjera en el Ecuador; y b) pago de salarios, honorarios,
remuneraciones o viáticos a personas naturales o jurídicas que tengan residencia fiscal
en el extranjero, para que presten sus servicios en la producción audiovisual nacional y
extranjera en el Ecuador.
· Los pagos al exterior que se realicen a personas naturales o jurídicas con residencia fiscal
en el extranjero, por la prestación de servicios en la producción audiovisual nacional y
extranjera en Ecuador, no estarán sujetos a retención en la fuente del impuesto a la renta.
· Los servicios digitales que paguen el Impuesto al Valor Agregado que estén avalados
por el Servicio de Rentas Internas pueden tener una exoneración de este impuesto.
· Se crea el Certificado de Inversión Audiovisual (CIA) el cual será emitido por el SRI a favor
de productoras nacionales y extranjeras por el 37% de los costos y gastos que incurran en el
Ecuador en servicios audiovisuales y logísticos necesarios siempre que se encuentre soportados
en comprobantes de venta válidos. El CIA es un título valor y podrá ser utilizado como crédito
tributario de los impuestos administrados por el Servicio de Rentas Internas.
· Así como reformas a la Ley de Comercio Electrónico, a la Ley Notarial, al Código Orgánico
General de Procesos, al Código de Comercio, a la Ley de Compañías y a la Ley de Registro.
Y, finalmente, en julio de 2023 se firma el Decreto Ejecutivo No 812, sobre la restitución del
Instituto de Cine y Creación Audiovisual (ICCA).