Page 350 - Panorama Audiovisual Iberoamericano 2023
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                 Ley Orgánica de Comunicación (LOC)

                 Uno de los hitos significativos en el ámbito de la difusión de contenidos televisivos en el Ecuador
             es la aprobación en 2013 de la Ley Orgánica de Comunicación (LOC). El objeto fundamental de esta
             ley es el reconocimiento de los derechos de comunicación y el ejercicio de la libertad de expresión y
             la regulación de los medios de comunicación que promueven, desarrollan y difunden estos derechos
             y los contenidos difundidos.

                 · La ley Orgánica de Comunicación fue modificada posteriormente en 2019 y en 2022. Algunos
                 de los artículos que afectan a la difusión de contenidos televisivos son los siguientes:

                 · Los medios de comunicación difundirán de forma prevalente contenidos de carácter informativo,
                 educativo y cultural.

                 · Los contenidos televisivos se clasifican en: Informativos (I), Opinión (O), Educativos y Culturales
                 (F), Entretenimiento (E), Deportivos (D) y Publicitarios (P).

                 · La difusión de los contenidos se regula en función de franjas horarias, calificación por edades
                 y tipo de programas:

                    · Familiar: de 6h a 18h. Incluye a todos los miembros de la familia. Solo se pueden difundir
                    contenidos tipo A (Aptos para todos los públicos).

                    · Compartida: de 18h a 22h. Incluye a personas de 12 a 18 años con supervisión de personas
                    adultas. Solo se pueden difundir contenidos tipo A y B (Aptos para todos los públicos con
                    supervisión de un adulto).

                    · Adulta: de 22h a 6h. Incluye a personas mayores de 18 años. Se pueden difundir contenidos
                    tipo A, B y C (Aptos solo para personas adultas).

                 · Los medios de ámbito nacional destinarán al menos un 60% de su programación diaria en
                 la franja familiar a la difusión de producciones nacionales cinematográficas, series de ficción,
                 documentales, programas de animación o experimentales. El 10% del contenido de la producción
                 nacional debe proceder de productoras nacionales independientes.

                 · Los medios de televisión en abierto y por suscripción que retransmitan uno o más canales de
                 ámbito nacional, anualmente, adquirirán los derechos y exhibirán al menos dos largometrajes
                 de producción nacional independiente.

                 · Los medios de televisión en abierto y por suscripción que retransmitan uno o más canales de
                 ámbito nacional destinarán como mínimo un 2% de su facturación a la producción nacional
                 independiente. Este porcentaje será como mínimo del 5% en el caso de televisiones cuya cobertura
                 abarque poblaciones con más de 500.000 habitantes.

                 · La regulación jurídica de los medios, el control de la difusión de los contenidos y la publicidad
                 televisiva recae sobre el Consejo de Regulación, Desarrollo, Promoción de la Información y
                 Comunicación.

                 La aprobación e implantación de la LOC, desde el punto de vista de los contenidos, y a la vista
             de los artículos reflejados anteriormente, tenía la intención de fomentar el aumento de los programas
             nacionales en las parrillas de los diferentes canales de televisión ecuatorianos y avanzar en la
             protección del público más joven de los contenidos audiovisuales más lesivos.
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