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EL AUDIOVISUAL: EL REY DE LA ECONOMÍA NARANJA COLOMBIANA                289



                El artículo 7 de la ley hace un reconocimiento de derechos a los artistas intérpretes o ejecutantes,
            los cuales deben ser tenidos en cuenta por los productores a la hora de diseñar los contratos de
            producción con los intérpretes.

                Se establece un régimen de responsabilidad civil a quien infrinja medidas tecnológicas, por
            ejemplo, medidas anticopia para las películas.    Así mismo se introducen limitaciones a tal
            responsabilidad.

                La ley incluye la obligación de informar sobre la incorporación de medidas tecnológicas de
            protección. Muy importante para los productores pues se derivan responsabilidades frente al
            consumidor (artículo 15).

                Se incluyeron nuevas limitaciones y excepciones, es decir casos en donde será posible hacer uso
            libre y gratis de obras, tales como:

                Préstamo sin ánimo de lucro en bibliotecas, archivos y centros de documentación de copias o
            ejemplares.

                Puesta a disposición de obras en bibliotecas, archivos o centros de documentación a través de
            terminales especializados en sus propios locales.

                Se permitirá la transformación de las obras literarias o artísticas con fines de parodia o caricatura,
            siempre que no implique riesgo de confusión con la obra originaria.

                Establece el régimen de uso de obras y fonogramas huérfanos, entendiendo por tales aquellos
            que: i) están protegidos por el derecho de autor y los derechos conexos, ii) hayan sido publicadas
            por primera vez en Colombia, o a falta de publicación hayan sido radiodifundidas, pero que iii)
            ninguno  de  sus titulares está identificado  o,  de estarlo uno  o  más  de ellos, no ha sido  posible
            localizarlos a pesar de haber realizado una búsqueda diligente.

                Reglamentación depósito legal en Colombia.  A través de esta regulación se obliga a los
            Productores Audiovisuales establecidos en el país, de obras divulgadas y que circulen en Colombia
            a depositar ante las entidades y en el número que indique la ley unos ejemplares de la obra, dentro
            de los 60 días hábiles siguientes a su publicación, transmisión pública reproducción o importación. 
            El incumplimiento de esta obligación será sancionado con multa hasta de 10 salarios mínimos
            mensuales por cada ejemplar que incumpla el depósito.  Esta norma será objeto de reglamentación.

                Ampliación de la sanción penal por violación de mecanismos de protección de los derechos de
            autor, prisión de 4 a 8 años y multa de 26,66 a 1.000 salarios mínimos legales mensuales.

                Ampliación del término de prescripción a 10 años de los dineros repartidos por las sociedades
            de gestión colectiva y no cobrados por los titulares de Derecho de Autor.  Esto significa que en la
            práctica un productor Audiovisual afiliado Egeda Colombia tendrá hasta 10 años (no 3 años como
            se estable actualmente) para cobrar efectivamente las distribuciones que le han sido notificadas. 
            Igualmente se establece que los derechos respecto a las obras no identificadas prescriben en 3 años
            a partir de su publicación en la web de la entidad.

                Establece  la  posibilidad  de  crear  entidades  recaudadoras  para  todo  tipo  de  Sociedades de
            Gestión Colectiva (antes era sólo para la música).  Es de anotar que este artículo fue objeto de largas
            discusiones en el Senado en donde se aprobó un texto diferente del aprobado en la Cámara de
            Representante, por lo cual es preciso que se concilien para poder expedir la ley.

                Adicionalmente, el sistema normativo vigente, ha permitido en surgimiento de 4 sociedades de
            gestión colectiva en el ámbito audiovisual quienes representan a Productores (EGEDA), Actores
            (ACTORES), Directores (DASC) y Guionistas (REDES), quienes hoy en día cuentan con el aval de la
            Dirección Nacional de Derecho de Autor, entidad Adscrita al Ministerio del Interior y que este año
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