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EL DESAFIO DE INTERPRETACIÓN DE LA LEGISLACIÓN DE PROPIEDAD
INTELECTUAL POR PARTE DEL PODER JUDICIAL EN CHILE
Por Juan Enrique Puga
Oscar Manuel Rodríguez Baeza
Eduardo Castillo Hermosilla
1. Comentario inicial sobre un problema constitucional.
Para nadie es un misterio que, en los últimos cuarenta años, el mundo -en general- ha cambiado
de manera vertiginosa; sistemas políticos y modelos económicos han colapsado, nuevos sistemas
y modelos han surgido y -como nunca- la noción de “aldea global” ha tomado mayor vigencia, no
sólo a nivel tecnológico o económico, sino también a nivel cultural. Nuestro país no ha quedado
indiferente a este rápido cambio mundial -al contrario- nuestra sociedad cada vez se ha vuelto
más compleja, globalizada y tecnológica; asimismo, durante el último tiempo, nuestra sociedad
ha ido tomando conciencia de su rol como ciudadanía, en general y, las personas como sujetos de
derechos, actuando -en muchos casos- críticamente frente a las problemáticas sociales.
Producto de este cambio de paradigma, la importancia de la masificación de la cultura, el arte,
la ciencia y la técnica han permitido que estos ámbitos se hayan globalizado, siendo primordiales
en nuestra vida cotidiana, lo que ha traído como consecuencia, la consagración de la protección de
los intangibles, en particular de la propiedad intelectual, a nivel constitucional.
Por consiguiente, el análisis jurídico que proponemos desarrollar en estas páginas debe tener
en consideración siempre la lógica ius fundamentalista, por cuanto es imprescindible, para cualquier
operador jurídico, examinar e interpretar la normativa vigente a la luz de lo preceptuado por
nuestra Carta Fundamental.
En este mismo orden de ideas, es menester dedicar -en este apartado- algunas palabras respecto
de un fenómeno histórico-jurídico universalmente reconocido como la “Constitucionalización” de
las diversas ramas del Derecho. En efecto, este fenómeno se traduce en una mayor intervención de
la Constitución Política de la República, conquistando -de cierta forma- el lugar de preponderancia
que tradicionalmente había ocupado la Ley dentro del sistema de fuentes. Sin embargo, la doctrina
no ha sido clara en explicar cuál es la etiología de esta realidad, por lo que mencionaremos dos tesis
no excluyentes entre sí:
En primer lugar, La Constitución es, primariamente, el derecho de la designación,
distribución y organización del poder político de una sociedad y de su gestión sobre ella. Sin