Page 365 - Panorama Audiovisual Iberoamericano 2020
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EL DESAFIO DE INTERPRETACIÓN DE LA LEGISLACIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL        365
                                           POR PARTE DEL PODER JUDICIAL EN CHILE


                     G. Tratado sobre el registro internacional de obras audiovisuales y su reglamento. El
                     Tratado sobre el registro internacional de obras audiovisuales y su reglamento fue suscrito
                     por Chile en Ginebra el 18 de abril de 1989, fue promulgado por D.S. Nº1.539, de 1994, del
                     Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile y publicado en el Diario Oficial Nº 34.821 de
                     22 de marzo de 1994.

                     H. Acuerdo de Marrakech por el que se establece la Organización Mundial del Comercio,
                     y los acuerdos anexos que se indican. Contenido en el D.S. Nº16, de 1995, del Ministerio
                     de Relaciones Exteriores de Chile, publicado en el Diario Oficial Nº35.169 de 17 de mayo
                     de 1995.

                     Dentro de los acuerdos anexos se contempla El Anexo 1C: Acuerdo sobre los aspectos de
                     los derechos de propiedad intelectual relacionados con el comercio o “ADPIC” (también
                     conocido como “TRIPS”, por su acrónimo en inglés).

                     I. Tratados de la OMPI sobre Derecho de Autor (TODA) y sobre interpretación o ejecución
                     y fonogramas (TOIEF), aprobados ambos en Ginebra, Suiza, en diciembre de 1996.

                     Los “TRATADOS INTERNET DE LA OMPI”, fueron el fruto del trabajo desarrollado por
                     los Estados miembros de la OMPI en la Conferencia Diplomática sobre Ciertas Cuestiones
                     de Derecho de Autor y Derechos Conexos, celebrada en Ginebra, Suiza, del 2 al 20 de
                     diciembre de 1996, adoptándose como acuerdo generar dos textos diferentes. Por una
                     parte, se adoptó el  Tratado de la OMPI sobre Derecho de Autor o “TODA” (también
                     conocido como “WCT”, por su acrónimo en inglés), siendo aprobado su texto por el
                     Congreso Nacional el 24 de enero de 2001, promulgado mediante Decreto Supremo
                     Nº270, del Ministerio de Relaciones Exteriores de 28 de noviembre de 2002 y, finalmente,
                     publicado en el Diario Oficial del 7 de marzo de 2003.

                     Por la otra, el Tratado OMPI sobre interpretación o ejecución y fonogramas o “TOIEF”
                     (también conocido como “WPPT”, por su acrónimo en inglés), fue aprobado su texto
                     por el Congreso Nacional el mismo día 24 de enero de 2001, promulgado mediante el
                     D.S. Nº139, de 2003, del Ministerio de Relaciones Exteriores de 26 de mayo de 2003 y,
                     finalmente, publicado en el Diario Oficial de 22 de agosto de 2003.



                3. Alcance de la Propiedad Intelectual como garantía constitucional en Chile.

                De lo expuesto en el acápite anterior y en directa consideración al principio de supremacía
            constitucional ya referido, deberemos determinar el alcance del derecho de propiedad intelectual
            en cuanto garantía constitucional en nuestro Derecho.

                En efecto, la garantía en comento se encuentra contemplada dentro del numeral 25° del artículo
            19 de la Carta Fundamental, al prescribir -en su inciso primero- que se le asegura al autor “el derecho
            sobre sus creaciones intelectuales y artísticas de cualquier especie, por el tiempo que señale la Ley y que no
            será inferior al de la vida del titular.” A su vez, el inciso segundo prescribe que “el derecho de autor
            comprende la propiedad de las obras y otros derechos, como la paternidad, la edición y la integridad de la obra,
            todo ello en conformidad a la Ley.”

                Por último, el inciso final del numeral 25 señala que será aplicable a la propiedad de las creaciones
            intelectuales y artísticas y a la propiedad industrial lo prescrito en los incisos 2º, 3º, 4º y 5º del número
            anterior (derecho de propiedad). Esto quiere decir que solo la ley puede establecer el modo de
            adquirir, de usar, gozar y disponer de la propiedad sobre las creaciones intelectuales, artísticas e
            industriales; como, asimismo, señala las limitaciones y obligaciones que se derivan de su función
            social, la cual comprende todo cuánto exijan los intereses generales de la Nación, la seguridad
            nacional, la utilidad y salubridad pública y la conservación del patrimonio ambiental y, por último,
            que nadie puede ser privado de su propiedad intelectual o industrial, del bien sobre la cual recae
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