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EL DESAFIO DE INTERPRETACIÓN DE LA LEGISLACIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL 363
POR PARTE DEL PODER JUDICIAL EN CHILE
litografía, grabado, copia, molde, vaciado, fotografía, película cinematográfica, discos de gramófono, rollo para
instrumento mecánico, ejecución, conferencia, recitación, representación, traducción, adaptación, exhibición,
trasmisión radio-telefónica ,o cualquier otro medio de reproducción, multiplicación o difusión,” (sic).
Producto del desarrollo de las fuentes internacionales, en el año 1969, se dicta la Ley 17.336 de
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Propiedad Intelectual y sus modificaciones posteriores , la cual consagra, entre otras novedades,
el principio de protección automática en su artículo primero, a saber: “La presente ley protege los
derechos que, por el solo hecho de la creación de la obra, adquieren los autores de obras de la inteligencia en los
dominios literarios, artísticos y científicos, cualquiera que sea su forma de expresión, y los derechos conexos
que ella determina.
El derecho de autor comprende los derechos patrimonial y moral, que protegen el aprovechamiento, la
paternidad y la integridad de la obra.”
Con la dictación de la Constitución Política de la República de 1980, la garantía fundamental
de protección de la propiedad intelectual queda consagrada en el artículo 19 número 25, el cual
analizaremos más adelante.
1.2. Fuentes de Derecho Internacional.
Tal como se ha esbozado, buena parte del desarrollo normativo del derecho de propiedad
intelectual es producto del florecimiento que la normativa internacional ha tenido sobre esta
materia, lo cual ha sido reforzado por el antedicho concepto de “Aldea Global” acuñado durante
las últimas décadas. Para efectos de esta exposición, clasificaremos entre fuentes internacionales
generales y fuentes internacionales especiales:
1.2.1. Fuentes generales del Derecho Internacional:
A. Declaración Universal De Derechos Humanos, de fecha 10 de diciembre de 1948, que
en su artículo 27 establece:
1. Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a
gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten.
2. Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le
correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.
B. Pacto internacional de derechos económicos, sociales y culturales, de fecha 16 de
diciembre de 1966, que en su artículo 15, prescribe:
1. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a:
a) Participar en la vida cultural;
b) Gozar de los beneficios del progreso científico y de sus aplicaciones;
c) Beneficiarse de la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por
razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.
2. Entre las medidas que los Estados Partes en el presente Pacto deberán adoptar para asegurar
el pleno ejercicio de este derecho, figurarán las necesarias para la conservación, el desarrollo y la
difusión de la ciencia y de la cultura.
4 Toma importancia señalar la reforma efectuada por la Ley N° 20.435, publicada en el D.O. con fecha 04 de mayo de
2010, que adecua el texto de la Ley 17.336 al mundo digital, modifica el sistema de sanciones penales por los delitos
cometidos contra la propiedad intelectual, establece las excepciones y limitaciones al derecho de autor y los derechos
conexos y modifica algunos aspectos referentes a las entidades de gestión colectiva de derechos intelectuales.