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o de alguno de los atributos o facultades del dominio, sino en virtud de una ley, general o especial,
que autoriza la expropiación, y si así ocurriere, el expropiado tendrá derecho a indemnización
Como corolario de esto, forzosamente debemos concluir que la naturaleza jurídica del derecho de
propiedad intelectual corresponde a una garantía constitucional, por lo cual deberemos determinar
su alcance conforme a su naturaleza.
No obstante, la determinación del alcance de la propiedad intelectual en cuanto garantía
constitucional se enmarca en una cuestión persistente en el tiempo y de mayor ámbito, consistente
en el problema de la interpretación de las normas constitucionales.
Tal como se ha mencionado, nuestra Constitución tiene eficacia directa, es decir, no requiere
de una norma de rango inferior para su aplicación a un caso concreto. Lo anterior implica que el
juez, al momento de ejercer su función, deberá integrar en su razonamiento lo preceptuado por la
Constitución Política e, interpretar el resto de la normativa conforme a ella.
Para poder efectuar esta primera actividad, necesariamente se deberá fijar el alcance y el
sentido de las normas preceptuadas por la Constitución. Al respecto, el contenido normativo de la
Constitución -en general- y de las garantías fundamentales -en particular-, suele ser escueto, puesto
que la propia función de una Constitución Política es la de ser una norma fundamental sobre la
cual se construye el resto del ordenamiento jurídico, como también de un alto contenido ideológico,
porque en ella se plasma la visión económica y social del Estado. No obstante, no resulta procedente
interpretar el texto normativo de la Carta Fundamental utilizando las reglas de interpretación del
Código Civil, puesto que, en primer lugar, se daría la ilógica de fijar el sentido y alcance de un texto
normativo de rango superior mediante criterios establecidos en otros textos normativos, de rango
inferior, lo cual rompe materialmente con el principio de supremacía constitucional. Asimismo y en
segundo lugar, la aplicación de dichas normas -usualmente- no considera el necesario componente
teleológico que tienen las normas constitucionales, por lo que son ineficaces al momento de
determinar la correcta interpretación constitucional.
El panorama anteriormente descrito, se complica aún más si consideramos que la Constitución
Política no contiene expresamente normas positivas de interpretación de su propio texto. Frente
a esto, tanto la doctrina como la jurisprudencia han intentado desarrollar una serie de principios
orientadores que permitan al operador jurídico desentrañar de manera más o menos uniforme el
sentido y alcance de las normas constitucionales a los cuales nos referiremos más adelante.
Otro factor que torna aún más complejo este panorama es la inexistencia de un sistema emanado
de un único órgano oficial de interpretación constitucional. En efecto, el mandato de eficacia directa
de la Constitución hace que todos los operadores jurídicos deban aplicarla al momento de efectuar
sus respectivas actividades, por lo que pueden existir múltiples interpretaciones de un mismo texto
normativo, las cuales pueden provenir tanto de los tribunales ordinarios de Justicia, del Tribunal
Constitucional, de la Contraloría General de la República, del Congreso Nacional, del Ministerio
Público, entre otros.
4. El problema de la falta de coherencia en la interpretación judicial en materia de propiedad
intelectual.
Tal como se anunció, la determinación de la garantía constitucional de propiedad intelectual
adolece, en particular, de los mismos problemas recién señalados; lo cual, trae como consecuencia
que los órganos jurisdiccionales no tengan criterios uniformes de interpretación sobre esta
materia. A modo de ejemplo, procederemos a analizar, brevemente, dos sentencias emanadas de
distintos tribunales, respecto del conocimiento de dos casos, cuya materia era idéntica, pero, cuya
argumentación es completamente antagónica, a saber: