Page 366 - Panorama Audiovisual Iberoamericano 2020
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             o de alguno de los atributos o facultades del dominio, sino en virtud de una ley, general o especial,
             que autoriza la expropiación, y si así ocurriere, el expropiado tendrá derecho a indemnización

                 Como corolario de esto, forzosamente debemos concluir que la naturaleza jurídica del derecho de
             propiedad intelectual corresponde a una garantía constitucional, por lo cual deberemos determinar
             su alcance conforme a su naturaleza.

                 No obstante, la determinación del alcance de la propiedad intelectual en cuanto garantía
             constitucional se enmarca en una cuestión persistente en el tiempo y de mayor ámbito, consistente
             en el problema de la interpretación de las normas constitucionales.

                 Tal como se ha mencionado, nuestra Constitución tiene eficacia directa, es decir, no requiere
             de una norma de rango inferior para su aplicación a un caso concreto. Lo anterior implica que el
             juez, al momento de ejercer su función, deberá integrar en su razonamiento lo preceptuado por la
             Constitución Política e, interpretar el resto de la normativa conforme a ella.

                 Para poder efectuar esta primera actividad, necesariamente se deberá fijar el alcance y el
             sentido de las normas preceptuadas por la Constitución. Al respecto, el contenido normativo de la
             Constitución -en general- y de las garantías fundamentales -en particular-, suele ser escueto, puesto
             que la propia función de una Constitución Política es la de ser una norma fundamental sobre la
             cual se construye el resto del ordenamiento jurídico, como también de un alto contenido ideológico,
             porque en ella se plasma la visión económica y social del Estado. No obstante, no resulta procedente
             interpretar el texto normativo de la Carta Fundamental utilizando las reglas de interpretación del
             Código Civil, puesto que, en primer lugar, se daría la ilógica de fijar el sentido y alcance de un texto
             normativo de rango superior mediante criterios establecidos en otros textos normativos, de rango
             inferior, lo cual rompe materialmente con el principio de supremacía constitucional. Asimismo y en
             segundo lugar, la aplicación de dichas normas -usualmente- no considera el necesario componente
             teleológico que tienen las normas constitucionales, por lo que son ineficaces al momento de
             determinar la correcta interpretación constitucional.

                 El panorama anteriormente descrito, se complica aún más si consideramos que la Constitución
             Política no contiene expresamente normas positivas de interpretación de su propio texto. Frente
             a esto, tanto la doctrina como la jurisprudencia han intentado desarrollar una serie de principios
             orientadores que permitan al operador jurídico desentrañar de manera más o menos uniforme el
             sentido y alcance de las normas constitucionales a los cuales nos referiremos más adelante.

                 Otro factor que torna aún más complejo este panorama es la inexistencia de un sistema emanado
             de un único órgano oficial de interpretación constitucional. En efecto, el mandato de eficacia directa
             de la Constitución hace que todos los operadores jurídicos deban aplicarla al momento de efectuar
             sus respectivas actividades, por lo que pueden existir múltiples interpretaciones de un mismo texto
             normativo, las cuales pueden provenir tanto de los tribunales ordinarios de Justicia, del Tribunal
             Constitucional, de la Contraloría General de la República, del Congreso Nacional, del Ministerio
             Público, entre otros.



                 4. El problema de la falta de coherencia en la interpretación judicial en materia de propiedad
             intelectual.

                 Tal como se anunció, la determinación de la garantía constitucional de propiedad intelectual
             adolece, en particular, de los mismos problemas recién señalados; lo cual, trae como consecuencia
             que los órganos jurisdiccionales no tengan criterios uniformes de interpretación sobre esta
             materia. A modo de ejemplo, procederemos a analizar, brevemente, dos sentencias emanadas de
             distintos tribunales, respecto del conocimiento de dos casos, cuya materia era idéntica, pero, cuya
             argumentación es completamente antagónica, a saber:
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