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EL DESAFIO DE INTERPRETACIÓN DE LA LEGISLACIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL 371
POR PARTE DEL PODER JUDICIAL EN CHILE
desarrollarse en forma integral, esto es, considerando tanto la letra como los valores, principios
y espíritu de la Carta Fundamental, a fin de asegurar la vigencia efectiva de la supremacía
constitucional, que es la que garantiza, en definitiva, la eficacia del Estado constitucional de
Derecho y el respeto de los derechos fundamentales de las personas.” “Que, a propósito de lo
sostenido en el considerando anterior (quinto), es importante y muy oportuno tener presente en la
debida resolución del problema en examen, una regla de interpretación constitucional compartida
por la unanimidad de la doctrina y de las magistraturas constitucionales del mundo actual. La
resume con magistral claridad el profesor Segundo Linares Quintana en su Tratado de la Ciencia
del Derecho Constitucional en los siguientes términos: “En la interpretación constitucional debe
siempre prevalecer el contenido teleológico de la Constitución, que si es instrumento de gobierno,
también y principalmente es restricción de poderes en amparo de la libertad individual. La finalidad
suprema y última de la norma constitucional es la protección y la garantía de la libertad y la
dignidad del hombre. Por consecuencia, la interpretación de la ley fundamental debe orientarse
siempre hacia aquella meta suprema. Y en caso de aparente conflicto entre la libertad y el interés del
gobierno, aquélla debe primar siempre sobre este último, porque no se concibe que la acción estatal
manifestada a través de los cauces constitucionales pueda resultar incompatible con la libertad, que
es el fin último del Estado, ...” (Ob. cit. Tomo III, página 654)”; 5
5. Conclusiones.
De acuerdo con lo expuesto en esta monografía, es posible señalar que el principal desafío
en materia de interpretación judicial de la legislación de propiedad intelectual en Chile, es,
precisamente, entender la naturaleza de la Propiedad Intelectual en cuanto derecho fundamental,
reconocido tanto por nuestra Carta Fundamental como por diversos Tratados Internacionales, lo
cual implica efectuar una interpretación progresiva y pro individuo de su contenido normativo
que se desarrolle en sede sub constitucional, en la cual tenga una protección efectiva por parte de
los órganos jurisdiccionales del Estado, tal como lo exige su propia naturaleza, no pudiendo éstos
conformarse con la aplicación de meros criterios exegéticos al momento de interpretar, subsumir y
aplicar la legislación sectorial.
5 Sentencia del Tribunal Constitucional rol 561-2006.