Page 400 - Panorama Audiovisual Iberoamericano 2020
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             de situaciones somos sanamente proclives al cumplimiento de la ley, pero a la hora del respeto de
             la propiedad intelectual (sobre todo de la ajena), todo fanatismo legalista se desdibuja. Asociaciones
             de usuarios multiplican creativos esfuerzos en propagar e intentar justificar el incumplimiento de la
             ley. Ya se sabe: si el bien está disponible se puede generar una falsa sensación de propiedad comunal
             o dominio público. En propiedad intelectual, hay abundancia debido a la inmaterialidad del bien
             objeto de derechos, que dificulta al titular la posesión pacífica, a diferencia de los objetos materiales
             (casas, automóviles y otros bienes que componen el patrimonio). Este es pues el primer gran desafío
             de la gestión colectiva en América Latina, al que podemos Llamar la contumacia del deudor.

                 En segundo lugar -pero no menos preponderante- la falta o relativa escasez de recursos
             materiales y personales en los organismos públicos dedicados a la misión esencial del Estado: hacer
             cumplir la ley. Muchas leyes de derechos de autor de América Latina asignan a un organismo del
             Estado (usual pero no necesariamente llamada “Dirección de Derechos de Autor”) funciones tanto
             de control respecto de las Entidades de Gestión Colectiva (no de otra forma podría ser cuando se
             otorga un cuasi monopolio) como de fiscalización (y eventualmente sanción) de los incumplimientos
             por parte de los usuarios. Es sabido: legislaciones sabias y escasos recursos para aplicarlas. Así,
             direcciones de derechos de autor con espacios y personal insuficiente o con facultades limitadas,
             hacen una perfecta química con la contumacia del deudor y genera lo que podremos llamar la
             relativa ineficiencia del Estado.

                 En tercer  lugar, la ceguera de la  Justicia. La disciplina del Derecho de Autor tiene algunos
             cuantos -pero no tantos- abogados especializados, formados en base a esfuerzos personales, ayudas
             de Entidades de Gestión Colectiva y la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, algunos
             escasos posgrados universitarios y poco más. De estos escasos abogados, pocos son jueces; y de
             los muchos jueces, pocos tienen información pertinente sobre la materia. Si al deudor contumaz
             lo acoplamos con la relativa ineficiencia del Estado y a su resultado le sumamos jueces poco
             informados, podemos llamar al cóctel: violar la ley genera abundancia.

                 La contumacia del deudor

                 Lo dicho: la imposibilidad de poseer físicamente un bien inmaterial, genera una falsa sensación
             de abundancia; y es sabido en el mercado: la abundancia de un bien hace bajar su precio. Y si la
             abundancia es infinita, el precio es infinitesimal.

                 Una película cinematográfica no era en la antigüedad la cinta 35 mm que la contenía, ni es en la
             actualidad el disco rígido ni la memoria que graba su codificación binaria. A diferencia de si entran
             a robar en tu casa, que te enteras mientras el ladrón te apunta con el arma o cuando más tarde llegas
             y percibes que tus muebles han desaparecido, cualquiera puede usar una obra cinematográfica
             ajena, sin que el titular de sus derechos se haya enterado ni se vaya a enterar quizás nunca.

                 Difícilmente una asociación de propietarios de hoteles vaya a aconsejar fervorosamente a sus
             asociados que eviten pagar los servicios de lavandería, que omitan uno de cada dos meses los
             salarios de sus empleados y tomen bodegas por asalto para proveerse de las botellas de bebidas
             espirituosas que se consume en sus bares. Pero es bastante probable (y muy frecuente) que la
             misma asociación empresarial explique en jugosos dictámenes, las buenas prácticas empresariales
             de violar les leyes de propiedad intelectual (claro está, excepto que se trate de la violación de sus
             propios derechos marcarios).

                 Si bien, acreedores que quieren cobrar, y deudores que no quieren pagar, son un clásico de la
             literatura universal, la propaganda activa de la deuda contumaz parece ser una novedad del campo
             de la propiedad intelectual: está mal visto apropiarse de lo ajeno, pero la propiedad intelectual no
             es vista como ajena (sobre todo si es ajena), y los mayores libertarios, pueden llegar a pregonar el
             trabajo gratuito del creador de propiedad intelectual. La paradoja del libertario esclavista.

                 Muchas de las Entidades de Gestión Colectiva de Productores Audiovisuales de América Latina,
             consumen muchos recursos en explicar lo obvio y conocido: la ley.
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