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PANORAMA Y DESAFIOS DE LA GESTIÓN COLECTIVA DEL PRODUCTOR AUDIOVISUAL EN AMÉRICA LATINA 403
Argentina para otro tipo de titulares), es el reconocimiento de la gestión unificada, reconociendo
que la Sociedad de Gestión autorizada representa a todos los titulares de su rubro, generando lo
que se conoce como “representación universal”, o “gestión colectiva obligatoria”.
La representación universal genera evidentes beneficios a todos los participantes del sistema
(titulares, usuarios, organismos de regulación):
- Seguridad jurídica al usuario: En la medida en que una sociedad de gestión colectiva
represente al universo de titulares, el usuario de obras tendrá la certeza jurídica de que al
adquirir una licencia y pagar la remuneración, no habrá otros titulares de la misma rama que
puedan reclamarle derechos. Todos los derechos han sido cancelados a través de la Sociedad
de Gestión, y los titulares no tendrán de ahí en más crédito (por el concepto y período
licenciados) contra los usuarios, dirigiendo todos sus reclamos contra la propia Sociedad de
Gestión.
En tal sentido, el considerando 4 del preámbulo de la Directiva 2019/789 de la Unión Europea
dice:
“Los operadores de servicios de retransmisión ofrecen habitualmente múltiples programas que
comprenden una gran cantidad de obras y otras prestaciones protegidas y tienen un plazo muy
corto para obtener las licencias necesarias, por lo que afrontan una importante carga en obtención de
derechos. Los autores, productores y otros titulares de derechos también se arriesgan a que sus obras y
otras prestaciones protegidas se utilicen sin autorización o sin el pago de una remuneración adecuada.
Dicha remuneración por la retransmisión de sus obras y otras prestaciones protegidas es importante a
la hora de garantizar que exista una oferta de contenidos diversa, lo que también redunda en interés de
los consumidores.”
Y la primer parte del considerando 15:
“Para retransmitir las transmisiones iniciales de programas de radio y televisión, los operadores de
servicios de retransmisión tienen que obtener una autorización de los titulares del derecho exclusivo
de comunicación al público de obras u otras prestaciones protegidas. A fin de proporcionar seguridad
jurídica a los operadores de servicios de retransmisión y superar las disparidades existentes en Derecho
nacional relativas a este tipo de servicios de retransmisión, procede aplicar normas similares a las que se
aplican a la distribución por cable tal como se define en la Directiva 93/83/CEE. Las normas en virtud
de esa Directiva incluyen la obligación de ejercer el derecho de conceder o denegar la autorización a
un operador de un servicio de retransmisión a través de una entidad de gestión colectiva. En virtud de
dichas normas, permanece inalterado el derecho a conceder o denegar una autorización propiamente
dicho, y solo se regula en cierta medida el ejercicio de dicho derecho.”
- Simplificación del reclamo de los titulares: Los titulares de derechos, al ser representados
universalmente por su Sociedad de Gestión, no tendrán que preocuparse del control y gestión
de sus repertorios frente a miles de usuarios. Lo dicho anteriormente: miles de titulares frente
a cientos de miles de usuarios, no harán sino multiplicar al infinito las relaciones jurídicas,
excepto que una única sociedad gestione los derechos.
- Garantía de proceso profesional y supervisado: Las autoridades de regulación y control, al
tener la misión de supervisar el sistema, tendrán una única entidad por clase de titulares para
ejercer su función. La simplificación del control favorece un sistema profesional.
- Opción de “opt-out” del titular: En muchos sistemas se implementa la opción del titular
-que por el motivo que sea no desee ser representado por la Sociedad de Gestión- de salirse
del mismo mediante una simple forma de “opción de salida”.
La agenda de América Latina impone este tema para los próximos tiempos.