Page 283 - Panorama Audiovisual Iberoamericano 2022
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ARTÍCULO 5
La gestión colectiva obligatoria del derecho
de autor y los derechos conexos
Fernando Zapata López
Yecid Ríos Pinzón
Stefanía Landaeta Chinchilla
ANÁLISIS DE SU RAZONABILIDAD Y POSIBLE IMPLEMENTACIÓN
EN AMÉRICA LATINA
Introducción
El derecho de autor y los derechos conexos son instrumentos para promover la cultura y el
desarrollo científico de una sociedad. Tal objetivo se obtiene al estimular a los autores, artistas y
productores mediante el reconocimiento de derechos, en pro de que estos creen y produzcan más
y mejores contenidos, y que los mismos circulen en el mercado, enriquezcan el acervo cultural y
científico y nutran, a su vez, a otros creadores y productores culturales y creativos.
La gestión colectiva -y particularmente la gestión colectiva obligatoria-, es la herramienta más
idónea para el logro de este propósito.
La administración de repertorios es lo que realmente hace colectiva la labor de las entidades de
gestión colectiva (en adelante EGC); y es lo que la diferencia de modelos de gestión individual, o de
otras formas de administración de derechos. Cuando un usuario requiere una licencia para utilizar
cualquier obra de música, cualquier fonograma, cualquier libro o cualquier obra audiovisual, es la
gestión colectiva quien puede satisfacer esta necesidad del mercado.
En términos más concretos, podemos señalar que las principales funciones de las EGC son:
(i) Simplificar el mercado de derecho de autor (mercado complejo por naturaleza en virtud de
los diferentes actores que participan), (ii) Facilitar el uso legítimo de contenidos protegidos por
el derecho de autor y los derechos conexos, (iii) Proveer seguridad jurídica a los usuarios de
contenidos, (iv) Facilitar una justa remuneración a los creadores y productores de contenidos.
En términos gráficos podemos visualizar el papel de la gestión colectiva de la siguiente manera: