Page 284 - Panorama Audiovisual Iberoamericano 2022
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                 1. ¿Es suficiente la gestión colectiva para lograr beneficios económicos o sociales? o ¿en ciertos
             casos requiere de un apoyo legislativo adicional?

                 Reducción de costos y riesgos en el mercado del derecho de autor, además de representatividad
             gremial, mayor oferta de expresiones culturales y beneficios sociales para los titulares, son los
             principales beneficios y finalidades de cualquier sistema de gestión colectiva del derecho de autor
             y derechos conexos. Pero, para que un modelo de gestión colectiva pueda lograr estos beneficios, en
             especial los relativos a reducción de costos y de riesgos en el mercado, hay un aspecto fundamental
             sin el cual el sistema no funciona: las EGC deben representar a la gran mayoría, -sino la totalidad de
             los derechos de un determinado sector- a fin que el usuario con la licencia otorgada por la entidad
             de gestión (en el caso de los derechos exclusivos) o el pago a esta de la equitativa remuneración
             (para el caso de los derechos remuneratorios), tenga la plena seguridad de que no será molestado
             por reclamaciones legales por el uso no autorizado o no remunerado de obras y prestaciones. Esto
             solo se logra si las EGC están en capacidad legal o de facto de:

                   · Representar amplísimos repertorios de obras o prestaciones y,
                   · Otorgar licencias generales (también llamadas blanket licenses) a los usuarios, de tal manera
                   que estos puedan utilizar cualquier contenido de un determinado sector, con la garantía de
                   no ser molestado a futuro.

                 La gestión de repertorios es lo que realmente satisface la necesidad del usuario y del mercado.
             No solo disminuye los costos de transacción para obtener el licenciamiento y/o el realizar el
             pago por el uso de la propiedad intelectual ajena, sino que le da al usuario la garantía y la
             seguridad jurídica de no ser molestado a futuro con reclamaciones por el uso indebido de obras y
             prestaciones (control del riesgo). Esa disminución de costos y esa garantía de seguridad jurídica
             no se logra plenamente si la EGC no tiene la posibilidad de gestionar todo el repertorio de un
             determinado ramo.
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