Page 321 - Panorama Audiovisual Iberoamericano 2024
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ARTÍCULO 5: URUGUAY SE HACE NOTAR. Y NO PARA BIEN…               321



                En 1937 seguramente era suficiente con este tipo de organización, en 2024 claramente no lo es.
            Vivimos en un mundo digital, audiovisual, nos comunicamos, nos informamos, nos entretenemos,
            nos formamos a través de obras y grabaciones audiovisuales de miles y miles de titulares de los
            más diversos orígenes. Utilizamos las obras a través de una multitud de formatos y/o soportes
            tecnológicos, de forma individual y/o, colectiva.

                Las obras al emitirse por parte de un emisor primario potencialmente pueden ser utilizadas en
            explotaciones secundarias infinidad de veces, fuera del control del titular y/o del emisor primario.

                Esta complejidad de la realidad demanda urgentemente una profesionalización y especialización
            del organismo dedicado a ser el regulador en materia de derechos de autor en el país.

                Como indicaba el Dr. Martín Moscoso en una reciente ponencia en Montevideo:

                “Es necesario contar con una dirección de derechos de autor profesional, especializada,
            independiente del poder político, técnicamente sólida, que proyecte respeto, como única manera
            de compensar esa asimetría de poder que se da entre los grandes usuarios y los titulares de obras.”

                Nada puede ser más acertada que esta afirmación.

                Es urgente y necesaria una revisión profunda de la Ley de Derechos de Autor en Uruguay.






                                                    Basado en la consulta del dr. Sholtz y elaboración propia.
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