Page 32 - Panorama Audiovisual Iberoamericano 2018
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32 PANORAMA AUDIOVISUAL IBEROAMERICANO 2018
La figura del must carry surgió en los Estados Unidos de América con el propósito de defender
a las débiles empresas de televisión abierta frente a las fuertes empresas de cable. En efecto, en
país el must carry impuso una obligación a las empresas cableras y demás de televisión restringida
de retransmitir señales relevantes de televisión abierta, a lo cual habían sido muy reacias
(particularmente respecto de canales de televisión pública o pequeños canales de carácter local).
Así, frente a la debilidad de las empresas de televisión abierta, el must carry impuso ciertas cargas a
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las compañías de televisión restringida, en aras de la pluralidad cultural e informativa .
Los orígenes de tal figura pueden encontrarse en la Cable Television Consumer Protection and
Competition Act de 1992, las posteriores reglas de la Comisión Federal de Comunicaciones y la
sentencia de la Suprema Corte en el caso Turner Broadcasting vs. FCC de 1997.
Ahora bien, llama la atención que en los Estados Unidos el must carry es optativo, según la Cable
Television Consumer Protection and Competition Act. De conformidad con esa ley, cada tres años, las
entidades de televisión abierta pueden elegir entre sujetar sus señales al esquema must carry (poniéndolas
gratuitamente a disposición de las empresas de televisión restringida) o elegir el llamado retransmission
consent o may carry (en donde los operadores de televisión restringida no pueden retransmitir la señal
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de televisión abierta sin permiso y acuerdo sobre la remuneración a la empresa de televisión abierta ).
En Europa también han aparecido algunas disposiciones de must carry (no siempre acompañadas
del must offer) en determinados países, como Francia, Reino Unido, Alemania o Países Bajos,
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particularmente por la influencia de la Directiva de Acceso Universal de la Unión Europea , donde
el must carry es optativo, según dispone su artículo 31.
El mercado televisivo europeo es muy diferente al de los Estados Unidos de América, pues
en el primero hay una fuerte presencia de la televisión pública (que no gubernamental), mientras
que en Estados Unidos hay una apabullante mayoría de televisoras privadas, donde sólo hay una
señal nacional pública, el Public Broadcasting Service (PBS), con escaso apoyo estatal. Pero aun así, a
pesar de las diferencias en sus respectivos mercados, los esquemas de must carry en ambas regiones
coinciden en ser flexibles y abiertos a las remuneraciones.
Y esto es un dato que parece pasó desapercibido por los legisladores mexicanos, pues en
otros países lo usual es que, incluso en los esquemas de must offer/carry, predomina la tendencia a
pagar remuneraciones y contraprestaciones por la retransmisión de la señal, dejando a los actores
negociar libremente la cuestión, de manera que los órganos reguladores sólo intervienen cuando
las negociaciones produzcan efectos anticompetitivos o sea imposible llegar a un acuerdo.
En cambio, como veremos más adelante, los legisladores mexicanos se inclinaron por un sistema
muy rígido, de gratuidad obligatoria y sin margen para la negociación.
3.- El must offer y el must carry en México.
En el año 2013 la Constitución mexicana fue objeto de una reforma mayor en materia de
telecomunicaciones, la cual tuvo diversos propósitos. Tratándose del must offer y del must carry,
encontró como motivación hacer más plural y competitivo el mercado de la televisión y, por ende,
la difusión de información.
En efecto, un problema concreto que se presentaba en materia de televisión restringida (televisión
de paga) es que los grandes concesionarios de televisión abierta selectivamente negaban licencias
2 Van der Sloot, Bart, y Van Eijk, Nico, “Must-carry regulation: a must or a burden?”, IRIS plus, European Audiovisual Observatory,
Estrasburgo, núm. 5, 2012, p. 19.
3 Pearl, Jonathan D., “The retransmission of broadcast programming on cable television in the USA: when interests collide”, IRIS
plus, European Audiovisual Observatory, Estrasburgo, núm. 5, 2012, p. 41.
4 Directiva 2002/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, relativa al servicio universal y los derechos de
los usuarios en relación con las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas.