Page 36 - Panorama Audiovisual Iberoamericano 2018
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             ese derecho, pero nunca llegando al grado de la gratuidad de las retransmisiones de obras, pues
             siempre debe salvaguardarse la remuneración por esos actos. En cambio, el tratado contempla
             como potestativo el conceder o no un derecho de retransmisión sobre las señales.

                 Por consiguiente, vemos cómo la Constitución también respeta el ADPIC, pues ese tratado
             contempla como optativo el derecho conexo de retransmisión de los organismos de radiodifusión,
             pero como obligatorio el derecho de retransmisión en sede de derechos de autor, y precisamente la
             Ley Suprema sólo limita el primer derecho, más no toca el segundo.

                 Sin perjuicio de esas inmunidades derivadas de la Constitución y de los tratados internacionales,
             la salvaguarda prevista expresamente en la ley, sea posiblemente, una de las inmunidades más
             contundentes, dado que la Ley Federal del Derecho de Autor expresamente deja a salvo los derechos de
             autor frente al must offer/must carry.

                 La iniciativa de ley enviada por el Presidente de la República, Enrique Peña Nieto para
             implementar el must offer/carry a nivel legal, incorporaba el siguiente párrafo final al artículo 27 de
             la Ley Federal del Derecho de Autor:

                   Lo anterior, sin perjuicio de la obligación de los concesionarios de radiodifusión de permitir
                   la retransmisión de su señal y de la obligación de los concesionarios de televisión restringida
                   de retransmitirla en los términos establecidos en la Ley Federal de Telecomunicaciones y
                   Radiodifusión.

                 Dicho párrafo fue muy criticado (y con razón), pues tocaba innecesariamente el régimen de
             derechos de autor, excediendo el mandato constitucional, mismo que, como ya se explicó, se limita
                                                                                            10
             únicamente al régimen de derechos conexos de los organismos de radiodifusión . Esto implicaba
             limitar o restringir el derecho de explotación de autores y titulares derivados (incluyendo el
             “derecho de retransmisión”).

                 Ante las críticas, el Congreso de la Unión añadió lo siguiente a ese párrafo final del artículo 27:

                   Lo anterior, sin perjuicio de la obligación de los concesionarios de radiodifusión de permitir
                   la retransmisión de su señal y de la obligación de los concesionarios de televisión restringida
                   de retransmitirla en los términos establecidos en la Ley Federal de Telecomunicaciones y
                   Radiodifusión  y sin menoscabo de los derechos de autor y conexos que correspondan.
                   (énfasis añadido).

                 Con eso se hizo una salvaguarda expresa y contundente, pues se aclaró que las disposiciones en
             materia de must offer y must carry, no menoscabarán el derecho de explotación en materia autoral
             (concretamente, el llamado “derecho de retransmisión”, previsto en la fracción III del artículo 27).

                 Así, de conformidad con lo ordenado por el artículo 27 de la Ley Federal del Derecho de Autor, si
             el must offer y must carry deben aplicarse “sin menoscabo de los derechos de autor”, y precisamente
             uno de los derechos de autor es el derecho de autorizar o prohibir todo acto de retransmisión de
             obras (independientemente de la autorización para la transmisión primitiva de la obra), se concluye
             que los titulares de derechos patrimoniales (especialmente los productores audiovisuales) pueden
             ejercer ese derecho.

                 Por lo tanto, si bien los organismos de radiodifusión no podrán prohibir la retransmisión de sus
             señales a las empresas de televisión restringida (ni podrán cobrar por esos actos), se deben seguir
             respetando los derechos de autor y, por ende, obtenerse las licencias respectivas (tema para el cual,
             la gestión colectiva de derechos se perfila como opción natural).

                 Esto es congruente con la razón de ser del must offer y del must carry en México: impedir que
             los concesionarios de televisión abierta realizaran actos anticompetitivos contra las empresas de


             10 El que esto escribe, en representación de EGEDA, hizo esa crítica en la tribuna de la propia Cámara de Senadores (durante las
             consultas públicas), explicando lo inconstitucional y sobre-inclusiva que resultaba la iniciativa legal en este tema.
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