Page 38 - Panorama Audiovisual Iberoamericano 2018
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             retransmisión” y liberar a los operadores de televisión restringida de su obligación de pagar
             licencias por los contenidos audiovisuales.

                 Inclusive, en la segunda sentencia de la Corte, dicho tribunal expresamente alude al Convenio
             de Berna y tergiversando su contenido (y el concepto de “remuneración equitativa”) ha anulado,
             prácticamente, el derecho de retransmisión de los productores audiovisuales, incumpliendo los
             compromisos internacionales adquiridos por México.



                 6.- Perspectivas.

                 Al parecer, la Segunda Sala de la Suprema Corte no cambiará su errado criterio, por lo que
             sólo quedan tres opciones jurídicamente viables para corregir la pifia de esa sala que ha puesto
             en jaque a los productores audiovisuales: 1) que la Primera Sala del mismo tribunal interprete en
             forma diferente el marco jurídico mexicano (es decir, que sí respete el “derecho de retransmisión”
             en sede de derechos de autor) y se genere una contradicción de criterios que tenga que ser resuelta
             por el Pleno de la Suprema Corte; 2) que México sea demandado por incumplir sus obligaciones
             ante la justicia internacional (por ejemplo, por las vías previstas en los tratados de libre comercio
             con Estados Unidos y con la Unión Europea, o en el órgano de solución de diferencias de la OMC);
             o 3) mediante una reforma legislativa que expresamente corrija el error de la Segunda Sala y deje a
             salvo el “derecho de retransmisión”. Mientras alguna de esas tres cosas no suceda, los derechos de
             los productores audiovisuales sobre la retransmisión de sus obras, seguirán en una situación muy
             endeble en México, a pesar del marco normativo aplicable.
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