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PANORAMA AUDIOVISUAL IBEROAMERICANO 2025



                 Al principio parecía una curiosidad lejana. Hoy, muchas de estas herramientas ya están integradas
             al flujo de trabajo en diferentes momentos del proceso animado: asistentes de guion, generadores
             de concept art, herramientas automáticas de lipsync, rigging y composición, softwares que limpian
             líneas o colorean fondos. Los motores en tiempo real, combinados con IA, permiten visualizaciones
             inmediatas de escenas completas. Esto ya no es el futuro. Es el presente. ¡Y sucedió-sucede-está
             sucediendo (porque hay una nueva versión todos los días) en meses! Tenemos cada vez menos
             plazo de aprendizaje y reacción.

                 Beneficios reales, promesas tentadoras

                 Lo admito: la eficiencia que ofrecen algunas de estas herramientas es asombrosa. Para estudios
             pequeños, los beneficios son claros: reducción de tiempos, agilización de procesos, posibilidad
             de experimentar con nuevos estilos, acceso a funciones antes impensables sin grandes equipos o
             presupuestos. Para creadores emergentes, estas herramientas democratizan el acceso y abren puertas
             a propuestas visuales innovadoras.

                 Pero no todo lo que brilla…

                 Con esta promesa de eficiencia, vienen también retos de fondo. Uno de los más urgentes tiene
             que ver con los derechos de autor y el uso de datasets: muchas herramientas generativas se entrenan
             con millones de imágenes, textos y videos de nuestros contenidos en nuestros propios sitios web y
             redes sin autorización como creadores y productores. ¿Cómo defender la originalidad si nuestros
             estilos y personajes podrían estar alimentando motores sin que lo sepamos?

                 A esto se suma el riesgo para el talento especializado. Si una IA puede hacer un concept art en
             segundos, ¿qué espacio queda para ilustradores y diseñadores que han dedicado años a perfeccionar
             su trazo? No se trata de rechazar la tecnología, sino de preguntarnos cómo aseguramos condiciones
             justas de transición para quienes han hecho de la animación (y todos los trabajos conexos) su
             profesión y su oficio.

                 También me preocupa el efecto que estas herramientas puedan tener sobre la homogeneización
             visual y narrativa. Muchas de las plataformas más populares tienden a replicar estilos dominantes
             —en su mayoría anglosajones o asiáticos— y eso puede ir borrando poco a poco la diversidad estética
             que hemos logrado construir en Iberoamérica. ¿Qué pasará con nuestras texturas, con nuestras
             atmósferas, con ese “sello iberoamericano” que tanto nos ha costado perfilar?

                 Ética, autoría y creatividad en la era algorítmica

                 En el fondo, la pregunta que ronda todo esto es: ¿quién firma la obra? Si parte de un episodio fue
             generado por una IA, ¿quién es su autor? ¿El guionista? ¿El artista? ¿El promt engineer? ¿El algoritmo?

                 En Colombia, la Ley 23 de 1982 y la Ley 1915 de 2018 regulan el derecho de autor. Estas leyes
             protegen las obras literarias, científicas y artísticas creadas por personas naturales, es decir, por
             humanos. No se protegen las ideas en sí, sino la forma específica en que se expresan. Pero ojo,
             obras creadas por humanos, no por IAs. La Dirección Nacional de Derecho de Autor (DNDA) en
             Colombia es la entidad encargada de regular y proteger los derechos de autor en el país, y al igual
             que otras oficinas de derechos de autor, ha enfatizado que para que una obra sea protegida por
             derechos de autor, se requiere la participación de un autor humano, y se entiende como autor a “la
             persona física que realiza la creación intelectual”. Veamos lo que la DNDA nos presenta en sus más
             recientes pronunciamientos:

                 *De acuerdo con el ordenamiento jurídico vigente en materia de derecho de autor, la condición de autor
             -y de titular originario- sólo puede ser reconocida en cabeza de las personas naturales que crearon la obra,
             excluyéndose de dicha protección las inteligencias artificiales.








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