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legislación brasileña relacionada con el deporte ilustra bien la trayectoria que nos trajo al momento
actual; y el ejercicio de cotejarla con la trayectoria de la reglamentación de los derechos autorales en
el país fundamenta las afirmaciones anteriores.
Del Brasil colonial hasta el Estado Nuevo, la reglamentación del deporte solo existía como forma
de enfatizar las prácticas deportivas en las instituciones militares . En 1941, fueron establecidas
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las bases de organización de los deportes, creó el Consejo Nacional de Deportes y trajo, además, la
polémica de la prohibición de la práctica de deportes por las mujeres .
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El derecho de arena fue regulado, inicialmente, por la legislación de derecho autoral, en específico
en el artículo 100 de la Ley de Derechos Autorales, estableciendo que correspondía a la entidad
vinculada al atleta el derecho de autorizar la fijación, transmisión y retransmisión del espectáculo
deportivo público .
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En 1975, tiempos de dictadura militar, la Ley nº 6.251 estableció el Consejo Nacional de Deportes
como la última instancia reguladora del deporte, retirando la autonomía de las federaciones y entidades
de práctica deportivas, lo que, en último análisis, enterró definitivamente lo que aún pudiese restar
de iniciativas que buscasen el profesionalismo y eficiencia dentro del deporte.
Es importante resaltar que más o menos el mismo guión de autoritarismo militar y sus efectos
deletéreos en el deporte profesional y en la organización de las prácticas deportivas, sucedió en mayor
o menor medida, por mayor o menor tiempo, pero siempre de forma muy similar, en toda la región
de América Latina. Las fechas pueden variar, pero el guión será siempre sustancialmente análogo.
Aún en el ejemplo brasileño, con el restablecimiento de la democracia se dictó una nueva
Constitución Federal que garantizó la autonomía de las entidades deportivas y sus dirigentes, y
determinó la diferenciación en el tratamiento entre deporte amateur y profesional . La Constitución
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acogió, además, en su art. 5º, como garantías fundamentales, tanto los derechos autorales como el
derecho de arena . A partir de ahí, fue desarrollado el fundamento jurídico y normativo actual del
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Deporte y de los Derechos Autorales.
La actual Ley de Derecho Autorales y la Ley Pelé, que trata de todo el fundamento jurídico del
deporte, tramitaron casi concomitantemente, en 1998, manteniendo fuera del alcance autoral el
derecho de arena, en la medida en que este ya estaba regulado por la Ley Zico, que fue integralmente
revocada por la Ley Pelé. Pese a la evidente preponderancia en el cuidado con el fútbol, el fundamento
general de la Ley Pelé se aplica a todo y cualquier deporte profesional y sedimentó la definitiva
exclusión del derecho de arena de la legislación autoral.
10 Disponible en TUBINO, M.J.G. 500 Años de Legislación deportiva Brasileña: del Brasil Colonia al Inicio del Siglo XXI. Río
de Janeiro: Shape, 2002.
11 Art. 54 del Decreto Ley nº 3.199/1941. A las mujeres no se les permitirá la práctica de deportes incompatibles con las
condiciones de su naturaleza, debiendo, para este efecto, el Consejo Nacional de Deportes dictar las necesarias instrucciones
a las entidades deportivas del país.
12 Art. 100 de la Ley de Derecho Autoral 5988/1973. A la entidad a la que esté vinculado el atleta, pertenece el derecho de
autorizar, o prohibir, la fijación, transmisión o retransmisión, por cualesquiera medios o procesos de espectáculo deportivo
público, con entrada paga. Párrafo único. Salvo convención en contrario, veinte por ciento del precio de la autorización serán
distribuidos, en partes iguales, a los atletas participantes del espectáculo. Art. 101. Lo dispuesto en el artículo anterior no se
aplica a la fijación de partes del espectáculo, cuya duración, en conjunto, no exceda a tres minutos para fines exclusivamente
informativos, en la prensa, cine o televisión.
13 Art. 217 de la CF/1988. Es deber del Estado fomentar prácticas deportivas formales y no-formales, como derecho de cada
uno, observados: III - o tratamiento diferenciado para o deporte profesional y el no- profesional.
14 Art. 5, XXVIII, de la CF/1988. Son asegurados, de acuerdo con la ley: a) la protección a las participaciones individuales en
obras colectivas y la reproducción de la imagen y voz humanas, incluso en las actividades deportivas.