Page 32 - Panorama Audiovisual Iberoamericano 2023
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             legislación brasileña relacionada con el deporte ilustra bien la trayectoria que nos trajo al momento
             actual; y el ejercicio de cotejarla con la trayectoria de la reglamentación de los derechos autorales en
             el país fundamenta las afirmaciones anteriores.

                 Del Brasil colonial hasta el Estado Nuevo, la reglamentación del deporte solo existía como forma
             de enfatizar las prácticas deportivas en las instituciones militares . En 1941, fueron establecidas
                                                                              10
             las bases de organización de los deportes, creó el Consejo Nacional de Deportes y trajo, además, la
             polémica de la prohibición de la práctica de deportes por las mujeres .
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                 El derecho de arena fue regulado, inicialmente, por la legislación de derecho autoral, en específico
             en el artículo 100 de la Ley de Derechos Autorales, estableciendo que correspondía a la entidad
             vinculada al atleta el derecho de autorizar la fijación, transmisión y retransmisión del espectáculo
             deportivo público .
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                 En 1975, tiempos de dictadura militar, la Ley nº 6.251 estableció el Consejo Nacional de Deportes
             como la última instancia reguladora del deporte, retirando la autonomía de las federaciones y entidades
             de práctica deportivas, lo que, en último análisis, enterró definitivamente lo que aún pudiese restar
             de iniciativas que buscasen el profesionalismo y eficiencia dentro del deporte.

                 Es importante resaltar que más o menos el mismo guión de autoritarismo militar y sus efectos
             deletéreos en el deporte profesional y en la organización de las prácticas deportivas, sucedió en mayor
             o menor medida, por mayor o menor tiempo, pero siempre de forma muy similar, en toda la región
             de América Latina. Las fechas pueden variar, pero el guión será siempre sustancialmente análogo.

                 Aún en el ejemplo brasileño, con el restablecimiento de la democracia se dictó una nueva
             Constitución Federal que garantizó la autonomía de las entidades deportivas y sus dirigentes, y
             determinó la diferenciación en el tratamiento entre deporte amateur y profesional . La Constitución
                                                                                           13
             acogió, además, en su art. 5º, como garantías fundamentales, tanto los derechos autorales como el
             derecho de arena . A partir de ahí, fue desarrollado el fundamento jurídico y normativo actual del
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             Deporte y de los Derechos Autorales.

                 La actual Ley de Derecho Autorales y la Ley Pelé, que trata de todo el fundamento jurídico del
             deporte, tramitaron casi concomitantemente, en 1998, manteniendo fuera del alcance autoral el
             derecho de arena, en la medida en que este ya estaba regulado por la Ley Zico, que fue integralmente
             revocada por la Ley Pelé. Pese a la evidente preponderancia en el cuidado con el fútbol, el fundamento
             general de la Ley Pelé se aplica a todo y cualquier deporte profesional y sedimentó la definitiva
             exclusión del derecho de arena de la legislación autoral.




             10 Disponible en TUBINO, M.J.G. 500 Años de Legislación deportiva Brasileña: del Brasil Colonia al Inicio del Siglo XXI. Río
             de Janeiro: Shape, 2002.
             11 Art. 54 del Decreto Ley nº 3.199/1941. A las mujeres no se les permitirá la práctica de deportes incompatibles con las
             condiciones de su naturaleza, debiendo, para este efecto, el Consejo Nacional de Deportes dictar las necesarias instrucciones
             a las entidades deportivas del país.
             12 Art. 100 de la Ley de Derecho Autoral 5988/1973. A la entidad a la que esté vinculado el atleta, pertenece el derecho de
             autorizar, o prohibir, la fijación, transmisión o retransmisión, por cualesquiera medios o procesos de espectáculo deportivo
             público, con entrada paga. Párrafo único. Salvo convención en contrario, veinte por ciento del precio de la autorización serán
             distribuidos, en partes iguales, a los atletas participantes del espectáculo. Art. 101. Lo dispuesto en el artículo anterior no se
             aplica a la fijación de partes del espectáculo, cuya duración, en conjunto, no exceda a tres minutos para fines exclusivamente
             informativos, en la prensa, cine o televisión.
             13 Art. 217 de la CF/1988. Es deber del Estado fomentar prácticas deportivas formales y no-formales, como derecho de cada
             uno, observados: III - o tratamiento diferenciado para o deporte profesional y el no- profesional.
             14 Art. 5, XXVIII, de la CF/1988. Son asegurados, de acuerdo con la ley: a) la protección a las participaciones individuales en
             obras colectivas y la reproducción de la imagen y voz humanas, incluso en las actividades deportivas.
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