Page 33 - Panorama Audiovisual Iberoamericano 2023
P. 33

EL DORADO DEL SPORTAINMENT LATINOAMERICANO                       33



                La Ley Pelé trajo el fin del pase , reguló el contrato de trabajo del atleta profesional, transferencias
                                             15
            de recursos y control de doping. Estableció también la aplicación del derecho del consumidor a
            los deportes, acogió la rendición de cuentas por dirigentes de clubs, autorizó la creación de ligas,
            federaciones y asociaciones de varios deportes, estableció la creación de fondos para el deporte
            olímpico y determinó, además, la independencia de los tribunales de justicia deportiva.

                El derecho de arena cabría a las entidades de práctica deportiva, y un porcentaje de los ingresos de
            explotación de los juegos serían transferidos a los atletas profesionales participantes de los espectáculos
            deportivos. La Ley Pelé preveía también la obligatoriedad de que los clubs se transformasen en
            empresa, pero, ante la falta de consenso sobre la reglamentación del tema y la falta de preparación
            de los agentes de mercado de aquel momento, la ley fue modificada para tornar facultativa esta
            transición (que solo comenzó a suceder, de hecho, como un movimiento consistente, en los últimos
            años, después de la reglamentación del tema a través de la Ley de las SAF – Sociedades Anónimas
            del Fútbol, del 2021).

                Hubo, también, otra importante modificación ocurrida en el 2021, principalmente en lo que
            se refiere al derecho de arena, reduciendo el porcentaje de los ingresos de la explotación de los
            juegos para los atletas, que pasó de 20% (veinte por ciento) para 5% (cinco por ciento) del total de la
            explotación de derechos, y pasó a atribuir la responsabilidad de esa transferencia a los sindicatos,
            para aumentar la fiscalización por parte de esos órganos.

                Otro punto modificado fue acerca de la posibilidad de exención de pago de derecho de arena,
            cuando el total de la transmisión no superase 3% (tres por ciento) de la duración del evento, ajustando
            lo que establecían la Ley Zico –tres minutos, independientemente de la duración del espectáculo – y
            la Ley Pelé – 3% (tres por ciento) del total del tiempo “previsto” para el espectáculo.

                Se dio también un tiro de gracia a la discusión con respecto a la eventual naturaleza laboral del
            derecho de arena y del derecho de imagen , al dejar clara la naturaleza civil de ambos derechos .
                                                                                                          17
                                                      16
            Esto es porque, antes de esa modificación de la Ley Pelé, el entendimiento de la Justicia Laboral era
            de que los derechos de arena y los derechos de imagen serían de naturaleza laboral e integrarían
            la remuneración o el salario del jugador, debiendo ser considerados en los cálculos de FGTS, 13º
            salario y vacaciones .
                                18
                La resolución de la cuestión laboral fue fundamental para el advenimiento del Programa de
            Modernización de la Gestión y de Responsabilidad Fiscal del Fútbol Brasileño – PROFUT, que dejó
            establecida la separación entre los derechos derivados del contrato de trabajo y los derechos de
            imagen de los atletas.








            15 Para mejor entendimiento del concepto de “pase”, se sugiere la lectura del siguiente artículo disponible en: https://
            pt.wikipedia.org/wiki/Passe_(conceito_jur%C3%ADdico)#:~:text=No%20futebol%2C%20o%20passe%20%C3%A9,ou%20
            Lei%20do%20passe%20livre.
            16 En este sentido, vale la lectura del reportaje con el ministro del Tribunal Superior del Trabajo Alexandre de Souza Agra
            Belmonte, disponible en: https://www.tst.jus.br/-/entenda-as-diferencas-entre-direito-de-arena-e-direito-de-imagem
            17 Conforme se verifica en los siguientes artículos de la ley:
            Art. 42. Pertenece a las entidades de práctica deportiva el derecho de arena, consistente en la prerrogativa exclusiva de negociar,
            autorizar o prohibir la captación, la fijación, la emisión, la transmisión, la retransmisión o la reproducción de imágenes, por
            cualquier medio o proceso, de espectáculo deportivo de que participen.
            § 1º Salvo convención colectiva de trabajo en contrario, 5% (cinco por ciento) de los ingresos provenientes de la explotación
            de derechos deportivos audiovisuales serán transferidos a los sindicatos de atletas profesionales, y estos distribuirán, en partes
            iguales, a los atletas profesionales participantes del espectáculo, como parte de naturaleza civil.

            18 Disponible en https://www.tst.jus.br/-/tst-mantem-natureza-salarial-de-direito-de-imagem-de-atleta
   28   29   30   31   32   33   34   35   36   37   38