Page 34 - Panorama Audiovisual Iberoamericano 2023
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                 Los párrafos anteriores solo ilustran con el caso brasileño algo que ya es también realidad en
             prácticamente todos los países de la región, en paso más o menos adelantado: la existencia de Ley y
             Reglamento resolviendo temas sensibles como la abolición del pase; la cuestión laboral entre clubs
             y atletas; la solidificación del derecho de arena; reglas de división de ingresos de transmisión entre
             clubs y atletas.

                 Pero la revolución comienza de hecho con la consolidación del marco legal para que los clubs se
             conviertan en empresas y puedan crear ligas independientes, haciendo que incluso clubs que no se
             transforman en empresas acaben siendo obligados a mejorar la calidad de su gestión, pues cuando
             el nivel general sube, quien no evoluciona en el mismo grado se queda atrás.

                 En Brasil, ese marco vino en el 2021, con la Ley SAF, citada anteriormente. Uruguay fue tal vez el
             primer país de la región a tener una legislación específica, la Ley 17292 del 2001, que creaba la figura
             de la sociedad anónima deportiva. En Chile, la Ley de las SAPD –  Sociedades Anónimas de Práctica
             Deportiva es del 2005; la de Perú (Ley 29504) es del 2010 y, en Ecuador, el Acuerdo Interministerial
             302 del 2021 reguló localmente la figura de la sociedad anónima deportiva. México, Colombia y
             Argentina son posiblemente los países de la región que aún tienen su fundamento jurídico menos
             desarrollado y no poseen una legislación específica en este sentido hasta el momento.

                 Todas las legislaciones citadas trajeron normas de constitución, gobernanza, control y transparencia,
             medios de financiamiento de la actividad, tratamiento de los pasivos de las entidades y régimen
             tributario específico. En todos los casos, se trata de un modelo muy similar al establecido en España
             por la Ley 10/1990.

                 El objetivo fue acercar el carácter asociativo del mundo corporativo al fútbol, permitiendo
             que las herramientas de gestión y demás reglas de gobernanzas pudiesen ser aplicadas al negocio
             del fútbol, así como son aplicadas a las empresas del tipo sociedad anónima – formas usuales de
             restructuración, acceso al mercado de capitales, ejecutivos de excelencia, entre otros beneficios que
             antes estaban lejos de las asociaciones (clubes).

                 Este nuevo fundamento está ayudando a rescatar algunas instituciones de la situación de crisis
             que atravesaban – sobre todo en función de las deudas acumuladas con atletas, miembros de la
             comisión técnica y funcionarios –, al posibilitar la atracción de inversionistas para apalancar la
             estructura de gestión y de plantel de las agremiaciones.

                 En el caso específico de Brasil, menos de 45 días después de la Ley de las SAF, fue promulgada
             la Ley del Mandante, que modificó la Ley Pelé y dio base a un modelo completamente nuevo de
             negociación de derechos de transmisión de eventos deportivos, que había sido prenunciado con la
             Medida Provisoria 984, del 2020 (que estuvo en vigor hasta el 15 de octubre de 2020).

                 Estas innovaciones sobre las reglas del derecho de arena pasaron a garantizarle a los clubes
             mandantes de los juegos de fútbol (aquellos que “juegan en casa”, que tienen la localía) los derechos
             exclusivos sobre la transmisión y reproducción de sus juegos. Así, el club mandante del juego, en la
             calidad de titular de los derechos de arena, pasa a tener el derecho exclusivo para autorizar o prohibir
             la transmisión, exhibición y/o fijación de las imágenes del juego para cualquier tercero , de modo
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             que el tercero interesado en transmitir el juego deberá negociar solamente con el mandante . Por
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             19 Art. 42-A. Pertenece a la entidad de práctica deportiva de fútbol mandante el derecho de arena sobre el espectáculo deportivo.
             (Incluido por la Ley nº 14.205, del 2021)
             § 1º Para los fines de lo dispuesto en el encabezamiento de este artículo, el derecho de arena consiste en la prerrogativa
             exclusiva de negociar, de autorizar o de prohibir la captación, la fijación, la emisión, la transmisión, la retransmisión o la
             reproducción de imágenes del espectáculo deportivo, por cualquier medio o proceso.    (Incluido por la Ley nº 14.205, del 2021)
             20 Disponible en https://www12.senado.leg.br/noticias/materias/2021/09/20/sancionada-lei-que-garante-direito-de-arena-
             ao-clube-mandante-em-transmissoes-de-futebol
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