Page 296 - Panorama Audiovisual Iberoamericano 2018
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                 III. LA LEY Nº 8.685/1993 DE FOMENTO INDIRETO

                 La ley nº 8.685/1993, conocida como “Ley del Audiovisual” es la responsable de las disposiciones
             sobre el fomento de la actividad cinematográfica y audiovisual. El principal mecanismo de fomento
             es la asignación de recursos provenientes de la desgravación fiscal del impuesto sobre la renta.
             En este sentido, los contribuyentes que optan por el referido mecanismo, dirigen de forma total o
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             parcial, gracias a esta ley, los recursos recaudados por el impuesto sobre la Renta .
                 En este sentido, existen cuatro disposiciones principales en la referida ley que deben ser
             analizados de forma detallada, con la finalidad de una correcta comprensión sobre el tema (artículo
             1º, artículo 1º-A, articulo 3º y artículo 3º-A). Bajo este prisma, hay que adentrarse en el examen de
             dichos dispositivos legales.


                 IV. ARTÍCULO 1º DE LA LEY Nº 8.685/1993

                 Este artículo incluye la posibilidad de obtener una deducción fiscal, derivada de la adquisición
             de cuotas representativas de derechos de comercialización de obras audiovisuales cinematográficas
             brasileñas de producción independiente, siempre que estas inversiones se realicen en el mercado
             de capitales, sobre activos previstos en el mercado y autorizados por la Comisión de Valores
             Mobiliarios y que los proyectos hayan sido previamente aprobados por la ANCINE, a través de su
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             reglamento.
                 El inversor, sea persona física o jurídica, que opte por el mecanismo previsto en el referido
             Artículo 1 de la Ley nº 8.685/1993 tendrá la oportunidad de obtener dos retornos de la inversión
             realizada. En primer lugar, la deducción tributaria del valor invertido. En segundo lugar, la
             participación en el eventual resultado positivo, resultante de la explotación económica de dicha
             obra, gracias a que el inversor ha adquirido cuotas de participación sobre los ingresos futuros de
             la misma. En el caso de que el inversor sea una persona jurídica, existe otra ventaja, ya que esta
             empresa puede anotarse el total del valor invertido como gasto operativo.
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                 En este sentido, conviene recordar que hay un límite para la deducción del valor invertido
             sobre el Impuesto de Renta a pagar en el mismo ejercicio en que se efectuó la inversión, en la
             producción audiovisual brasileña realizada por una productora independiente: la persona física se
             podrá deducir, del total invertido, hasta un límite del 3% del total del IR a pagar en el ejercicio; en
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             el caso de personas jurídicas, el límite será del 1% del total de IR a pagar en dicho ejercicio.
                 Por último, cabe resaltar que la responsabilidad de los inversores se limita a la integración de
             las cuotas suscritas.










             4 Como se verá, los recursos pueden originarse a través de personas jurídicas o físicas, a pesar de que se considera
             hasta cierto punto rara la inversión proveniente de personas físicas.
             5 Artículo 1º. Hasta el ejercicio fiscal 2019, inclusive, los contribuyentes podrán deducirse del impuesto de Renta las
             cantidades invertidas en la producción de obras audiovisuales brasileñas independientes, mediante la adquisición de
             cuotas representativas de los derechos de comercialización de las referidas obras, siempre que las inversiones se realicen
             en el mercado de capitales, en activos previstos en la ley y autorizados por la Comisión de Valores Mobiliarios (CVM) y
             los proyectos de producción que hayan sido previamente aprobados por Agencia Nacional de Cine (Redacción dada por
             la Ley nº 13.594, de 2018).
             6 § 4º La persona jurídica tributaria con base en el beneficio real, podrá anotarse el total de las inversiones como gasto
             operacional.
             7 MARTINS, Vinicius. Fundamentos de la Actividad Cinematográfica y Audiovisual. 2.ed. Rio de Janeiro: Elsevier, 2012.
             pág 134.
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