Page 296 - Panorama Audiovisual Iberoamericano 2018
P. 296
296 PANORAMA AUDIOVISUAL IBEROAMERICANO 2018
III. LA LEY Nº 8.685/1993 DE FOMENTO INDIRETO
La ley nº 8.685/1993, conocida como “Ley del Audiovisual” es la responsable de las disposiciones
sobre el fomento de la actividad cinematográfica y audiovisual. El principal mecanismo de fomento
es la asignación de recursos provenientes de la desgravación fiscal del impuesto sobre la renta.
En este sentido, los contribuyentes que optan por el referido mecanismo, dirigen de forma total o
4
parcial, gracias a esta ley, los recursos recaudados por el impuesto sobre la Renta .
En este sentido, existen cuatro disposiciones principales en la referida ley que deben ser
analizados de forma detallada, con la finalidad de una correcta comprensión sobre el tema (artículo
1º, artículo 1º-A, articulo 3º y artículo 3º-A). Bajo este prisma, hay que adentrarse en el examen de
dichos dispositivos legales.
IV. ARTÍCULO 1º DE LA LEY Nº 8.685/1993
Este artículo incluye la posibilidad de obtener una deducción fiscal, derivada de la adquisición
de cuotas representativas de derechos de comercialización de obras audiovisuales cinematográficas
brasileñas de producción independiente, siempre que estas inversiones se realicen en el mercado
de capitales, sobre activos previstos en el mercado y autorizados por la Comisión de Valores
Mobiliarios y que los proyectos hayan sido previamente aprobados por la ANCINE, a través de su
5
reglamento.
El inversor, sea persona física o jurídica, que opte por el mecanismo previsto en el referido
Artículo 1 de la Ley nº 8.685/1993 tendrá la oportunidad de obtener dos retornos de la inversión
realizada. En primer lugar, la deducción tributaria del valor invertido. En segundo lugar, la
participación en el eventual resultado positivo, resultante de la explotación económica de dicha
obra, gracias a que el inversor ha adquirido cuotas de participación sobre los ingresos futuros de
la misma. En el caso de que el inversor sea una persona jurídica, existe otra ventaja, ya que esta
empresa puede anotarse el total del valor invertido como gasto operativo.
6
En este sentido, conviene recordar que hay un límite para la deducción del valor invertido
sobre el Impuesto de Renta a pagar en el mismo ejercicio en que se efectuó la inversión, en la
producción audiovisual brasileña realizada por una productora independiente: la persona física se
podrá deducir, del total invertido, hasta un límite del 3% del total del IR a pagar en el ejercicio; en
7
el caso de personas jurídicas, el límite será del 1% del total de IR a pagar en dicho ejercicio.
Por último, cabe resaltar que la responsabilidad de los inversores se limita a la integración de
las cuotas suscritas.
4 Como se verá, los recursos pueden originarse a través de personas jurídicas o físicas, a pesar de que se considera
hasta cierto punto rara la inversión proveniente de personas físicas.
5 Artículo 1º. Hasta el ejercicio fiscal 2019, inclusive, los contribuyentes podrán deducirse del impuesto de Renta las
cantidades invertidas en la producción de obras audiovisuales brasileñas independientes, mediante la adquisición de
cuotas representativas de los derechos de comercialización de las referidas obras, siempre que las inversiones se realicen
en el mercado de capitales, en activos previstos en la ley y autorizados por la Comisión de Valores Mobiliarios (CVM) y
los proyectos de producción que hayan sido previamente aprobados por Agencia Nacional de Cine (Redacción dada por
la Ley nº 13.594, de 2018).
6 § 4º La persona jurídica tributaria con base en el beneficio real, podrá anotarse el total de las inversiones como gasto
operacional.
7 MARTINS, Vinicius. Fundamentos de la Actividad Cinematográfica y Audiovisual. 2.ed. Rio de Janeiro: Elsevier, 2012.
pág 134.