Page 297 - Panorama Audiovisual Iberoamericano 2018
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MECANISMOS DE FOMENTO A LA INDUSTRIA AUDIOVISUAL EN EL MERCADO BRASILEÑO        297



                V. ARTÍCULO 1º-A DE LA LEY Nº 8.685/1993

                El artículo 1º-A de la Ley nº 8.685/1993 se refiere a la posibilidad de deducir las cantidades
            resultantes por patrocinio a la producción de obras audiovisual brasileñas independientes, cuyos
            proyectos hayan sido previamente aprobados por la ANCINE.    8

                Si se trata de una persona física, dicha deducción dependerá del Impuesto sobre la Renta que se
            determine en la declaración anual. En caso de las personas jurídicas, sobre la base del beneficio real,
            la deducción dependerá del período de cálculo correspondiente, sea trimestral o anual.

                En este sentido también hay una limitación. En el caso de personas jurídicas la posibilidad de
            deducción debe respetar el límite del 4% de los valores adeudados en el impuesto sobre la Renta. Y
            en el caso de personas físicas este porcentaje límite es del 6%.

                Las personas jurídicas no podrán deducirse el valor del patrocinio de que trata el artículo 1-A
            para determinar del beneficio real, ni la base de cálculo de la Contribución Social sobre el Beneficio
            Líquido (CSSL). A diferencia del artículo 1 de la Ley, en el que se permite la deducción del total
            invertido como gasto operativo, en este caso no es posible la deducción como gasto operativo (pues
            la ley no hace mención a este hecho), además de prohibir la deducción del importe invertido con el
            fin de reducir la base de cálculo de la CSSL.
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                Sin embargo, a pesar de la imposibilidad de la deducción como gasto operativo o con fines
            de disminución de la Base de Cálculo de CSSL, en el caso de las personas jurídicas, el porcentaje
            deducible en el artículo 1-A es del 4% sobre el total del IR a pagar en el ejercicio y no del 1% como
            ocurre en el caso del caso artículo 1 de la Ley Audiovisual.



                VI. ARTICULO 3º DE LA LEY Nº 8.685/1993

                El artículo 3 de la Ley nº 8.685/1993 trata del llamado fomento indirecto extranjero. Este
            mecanismo tiene su origen en el artículo 2 de la Ley nº 8.685/1993 que modifica el artículo 13 del
            Decreto-ley nº 1.089, de 2 de marzo de 1970, modificado a su vez por el artículo 1º del Decreto-ley
            nº 1.741, de 27 de diciembre de 1979.  A continuación se expone el Artículo 2º literalmente:
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                  Artículo 2º. Según el artículo 13 del Decreto-Ley nº 1.089, de 2 de marzo de 1970, modificado
                  por el artículo 1 del Decreto-Ley nº 1.741, de 27 de diciembre de 1979, entra en vigor con la
                  siguiente redacción:
                  «Artículo 13. Las cantidades pagadas, acreditadas, empleadas, remitidas o entregadas a los
                  produtores, distribuidores o intermediarios extranjeros, como rendimientos procedentes de
                  la explotación de obras audiovisuales extranjeras en todo el territorio nacional, o para su
                  adquisición o importación a precio fijo, están sujetas a un impuesto del 25% en origen.”

                Además, el artículo 3º de Ley nº 8.685/1993  prevé que los contribuyentes incluidos en el
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            artículo 13 del Decreto-Ley nº 1.089 pueden beneficiarse  de una deducción fiscal del 70% del


            8 Art. 1º-A.  Hasta 2019, inclusive, las cantidades invertidas como patrocinio a la producción de obras audiovisuales
            brasileñas independientes, cuyos proyectos hayan sido previamente aprobados por la ANCINE, podrán deducirse del
            impuesto de Renta (Redacción dada por la Ley nº 13.594, de 2018)
            9 MARTINS, Vinicius. Fundamentos de la Actividad Cinematográfica y Audiovisual. 2.ed. Rio de Janeiro: Elsevier, 2012.
            pág 136.
            10 MARTINS, Vinicius. Fundamentos de la Actividad Cinematográfica y Audiovisual. 2.ed. Rio de Janeiro: Elsevier, 2012.
            pág 137.
            11 Artículo 3. Los contribuyentes del Impuesto de Renta en los términos del artículo 13 del Decreto-Ley 1.089, de 1970,
            modificado por el artículo 2 de esta Ley, podrán beneficiarse de un 70% del impuesto devengado, desde que inviertan
            en  el  desarrollo  de  proyectos  de  producción  de  obras  cinematográficas  brasileñas  de  largometraje  de  producción
            independiente,  y  en  la  coproducción  de  telefilmes  y  miniseries  brasileños  de  producción  independiente  y  en  obras
            cinematográficas brasileñas de producción independiente (Redacción dada por la Ley nº 10.454, de 13.5.2002).
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