Page 298 - Panorama Audiovisual Iberoamericano 2018
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             impuesto devengado, en caso de inversión en el desarrollo de obras cinematográficas brasileñas
             de largometraje de producción independiente, y en la coproducción de telefilmes e miniseries
             brasileños de producción independiente y de obras cinematográficas brasileñas de producción
             independiente. En este sentido se confirma:

                   La persona jurídica responsable de la remesa de las cantidades pagadas, acreditadas, empleadas
                   o remitidas a los contribuyentes a los que hace referencia este artículo tendrá preferencia en
                   la utilización de los recursos derivados del beneficio fiscal de que trata este artículo. Sin
                   embargo, para el ejercicio  de la preferencia prevista anteriormente, el  contribuyente podrá
                   transferir expresamente al responsable del pago o remisión del beneficio por contrato conforme
                                                                                                         12
                   figura en este dispositivo o a través documento especialmente constituido para dicho fin.
                 Los valores de los recursos se calcularán sobre el importe de la remesa respecto al artículo 13 del
             Decreto-Ley nº 1.089, de 2 de marzo de 1970.


                 VII. ARTICULO 3ºA DE LA LEY Nº 8.685/1993

                 Conforme al artículo  3º-A,  los contribuyentes del Impuesto de Renta a los que se refiere
             el  artículo  72  de  la  Ley  nº  9.430,  de  27  de  diciembre  de  1996 ,  podrán  beneficiarse  de  una
                                                                              13
             reducción del 70% del impuesto, si invierten en el desarrollo de proyectos de producción de obras
             cinematográficas brasileñas de largometraje de producción independiente y en la coproducción
             de obras cinematográficas y video-fonográficas brasileñas de producción independiente de corto,
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             medio y largometraje, documentales, telefilmes y miniseries.
                 En este sentido, “la persona jurídica responsable de la remesa de las cantidades pagadas,
             acreditadas, empleadas, entregadas o remitidas a los contribuyentes a los que hace referencia el
             artículo 3-A, tendrá preferencia en la utilización de los recursos derivados del beneficio fiscal de
             que trata este articulo.”  15

                 Sobre el tema en cuestión, confirma Vinícius Alves Portela Martins, especialista en regulación
             de la actividad cinematográfica y audiovisual de la ANCINE:

                   Para el presente ejercicio, el contribuyente podrá transferir expresamente al responsable del
                   crédito, empleo, remesa, entrega o pago, el beneficio del que trata el cuerpo de este artículo,
                   a través de un contrato en el que figure este dispositivo o por un documento especialmente
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                   constituido para este fin.
                 Este hecho es importante en la medida que en muchos casos la empresa responsable de la

             12 MARTINS, Vinicius. Fundamentos de la Actividad Cinematográfica y Audiovisual. 2.ed. Rio de Janeiro: Elsevier, 2012.
             pág 138.
             13 Artículo 72. Están sujetas a la aplicación de un 15% del impuesto en origen, las cantidades pagadas, acreditadas,
             entregadas, empleadas o remitidas al exterior por la adquisición o remuneración de cualquier título o forma de derecho,
             inclusive la transmisión por medio de radio o televisón o por qualqiuer otro medio, de cualquier film o evento, incluso
             de competición desportiva com representación brasileña.
             14 Art. 3-A.  Los contribuyentes del Impuesto de Renta a los que hace referencia el artículo 72 de la Ley nº 9.430, de 27
             de deciembre de 1996, beneficiarios del crédito, empleo, remesa, entrega o pago por laa adquisición o remuneración, de
             cualquier título, de derechos, relativos a transmisión, por medio de radiodifusión de sonidos e imágenes y servicio de
             comunicación eletronica por suscripción, de cualquier obra audiovisual o evento, incluso de competiciones desportivas
             en  las  que  haya  representación  brasileña,  podrán  beneficiarse  de  una  deducción  del  70%  del  impuesto  devengado,
             desde la inversión en el desarrollo de proyectos de producción de obras cinematográficas brasileñas de largometraje
             de producción independiente y coproducción de obras cinematográficas y vídeo-fonográficas brasileñas de producción
             independiente de corto, medio y largometraje, documentales, telefilms y miniseries (incluído en la Ley nº 11.437, de 2006).
             15 MARTINS, Vinicius. Fundamentos de Actividad Cinematográfica y Audiovisual. 2.ed. Rio de Janeiro: Elsevier, 2012.
             pág 139.
             16 MARTINS, Vinicius. Fundamentos de Actividad Cinematográfica y Audiovisual. 2.ed. Rio de Janeiro: Elsevier, 2012.
             pág 139.
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