Page 406 - Panorama Audiovisual Iberoamericano 2021
P. 406

406                         PANORAMA AUDIOVISUAL IBEROAMERICANO 2021



             Washington (1946), conformando un sistema de protección alternativo al propuesto por Europa
             con la Convención de Berna (1886) complementado con la Convención Universal sobre Derecho
             de  Autor (1952), administrada por la UNESCO, durante la transición legislativa de los países
             latinoamericanos  para cumplir con los estándares mínimos de protección exigidos por Berna,
             allanando el camino con normas flexibles que permitieron avanzar en el proceso de hacerse parte
             de la propuesta europea, proceso alcanzado hoy por la mayoría de los países latinoamericanos.

                 · La revisión de Roma (1928) del Convenio de Berna introduce las licencias obligatorias  (aparte
                                                3
             2 del artículo 11 bis y artículo 13.1)  y en la revisión de Bruselas (1948) se amplía el concepto de
             comunicación pública de obras radiodifundidas y se establece que los Estados miembros pueden
             determinar las condiciones en la que se puede ejercer determinados derechos exclusivos de autor.
             La revisión de París (1971) alude a la gestión de estos derechos, afirmando que «la protección se
             ejercerá en interés del autor y de sus derechohabientes» (artículo 2.6).

                 · Finalmente, y para cerrar esta sintética línea histórica, en 1994 la Organización Mundial del
             Comercio establece el Acuerdo sobre los Aspectos de la Propiedad Intelectual relacionadas con el
                                                                                            4
             Comercio, Acuerdo ADPIC o TRIPS, obligándose los países miembros de la OMC , aunque no sean
             parte del Convenio de Berna, a observar los artículos del 1 a 21 del mismo, así como su apéndice.
             Una disposición similar figura en el nuevo Tratado de la OMPI sobre Derecho de Autor (1996).

                 · Todos los países iberoamericanos protegen y articulan el sistema de protección del derecho
             de autor a través de un marco legislativo nacional, internacional y, en algunos casos, comunitario.
             Nada falta en el orden nacional e internacional en Iberoamérica para considerar protegidos los
             derechos de los autores y los derechos conexos o afines, así como a los titulares que le asisten tales
             derechos de forma derivada.

                 · La existencia de un marco jurídico que brinda protección suficiente al derecho de autor y que
             reconoce la institución de la gestión colectiva como herramienta imprescindible para hacer efectivo
             el derecho sustantivo de autor, frente a las denuncias de usuarios que desde el punto de vista de la
             competencia lo consideran desfavorable, amerita el estudio del sistema y establecer los elementos
             que favorecen su aplicación y desarrollo, en este sentido nos aproximamos a partir de este artículo
             a una revisión del tema de la gestión individual y colectiva para aproximarnos a los retos que esta
             representa.



                  La gestión individual y la gestión colectiva (voluntaria y obligatoria) del derecho de autor

                 · El contenido del derecho de autor, conforme al sistema latino-continental, comprende facultades
             de orden moral y patrimonial.

                 · El derecho de autor otorga reconocimiento a los autores y permite que obtengan una retribución
             económica por la explotación de sus obras.

                 · La retribución económica forma parte de la esfera del derecho patrimonial de autor que
             comprende derechos exclusivos (comunicación pública, distribución, reproducción, puesta a
             disposición)  o de  remuneración  (v.  gr. derecho  de participación y  derecho  de  compensación
             equitativa).

                 · Al titular del derecho patrimonial exclusivo le asiste la facultad de autorizar el uso de su
             obra protegida, lo que, en su vertiente negativa se traduce en la posibilidad de prohibir tales



             3 Guia del Convenio de Berna para la Protección de la Obras Literarias y Artísticas (Acta de París, 1971) (wipo.int)
             https://www.wipo.int/edocs/pubdocs/es/copyright/615/wipo_pub_615.pdf
             4 Constituida por 164 países, incluyendo a todos los que conforman Iberoamérica https://www.wto.org/spanish/
             thewto_s/whatis_s/tif_s/org6_s.htm
   401   402   403   404   405   406   407   408   409   410   411