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LA GESTIÓN COLECTIVA OBLIGATORIA 407
ALTERNATIVA PARA LA OBSERVANCIA EFECTIVA DEL DERECHO PATRIMONIAL DE AUTOR
utilizaciones. En estos casos, el objeto de la gestión colectiva es un auténtico ius prohibendi si el
usuario no consigue obtener la autorización y honrar la remuneración económica .
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· Al titular del derecho de patrimonial de remuneración, no le asiste un derecho exclusivo de
autorizar el uso de su obra protegida, pero sí el derecho irrenunciable a recibir una remuneración
por su uso de parte del usuario.
· La obtención de autorizaciones para el uso de múltiples obras que conforman un repertorio
representa el objetivo principal del desarrollo de determinadas actividades económicas y con la
finalidad de lograr un efectivo ejercicio del derecho patrimonial de autor, el legislador ha favorecido
al titular, en ciertos casos, o establecido como obligatoria, en otros, la gestión colectiva de derechos
de autor.
· La gestión individual y colectiva del derecho de autor hace referencia al ejercicio del derecho
patrimonial por parte de los titulares, lo que esencialmente se refiere al otorgamiento del usuario,
en nombre de los titulares del derecho, de la autorización correspondiente mediante licencia y a la
recaudación de los pagos conforme a la tarifa.
· La gestión individual consiste en la administración y el ejercicio de las facultades patrimoniales
de forma directa por el titular del derecho de autor.
· La gestión colectiva se refiere al ejercicio del derecho patrimonial de autor, pero ya no por
el propio titular, sino a través de una persona jurídica que actúa conforme a su reglamentación
estatutaria por cuenta de varios titulares de derechos, ya sea porque estos la comisionan de forma
voluntaria o porque la ley lo establece de forma obligatoria.
· La gestión colectiva obligatoria es una opción a la gestión individual cuando esta no resulta
posible. Este tipo de gestión es determinada por ley cuando los derechos patrimoniales de autor no
sean gestionados o sean imposible de gestionar de forma individual.
· La gestión colectiva obligatoria no trata sobre el desconocimiento del derecho exclusivo de
autor de decidir cómo administrar el derecho de explotación que le asiste o desconocer su derecho
de exclusiva, sino de una herramienta legal imprescindible para la observancia efectiva del derecho
de autor cuando no es posible su gestión individual.
· Las entidades de gestión obligatoria administran derechos patrimoniales, exclusivos o de
remuneración, de todos los titulares de obras protegidas en la modalidad de explotación que
establezca la ley, sean o no socios de la entidad de gestión colectiva.
Consideraciones que justifican las entidades de gestión colectiva (voluntaria y
obligatoria) del derecho de autor
· El fomento de la cultura pasa por la posibilidad de que la obra pueda ser difundida con la
autorización del titular del derecho de autor en todas las formas o ventanas existentes en el mercado.
Cada forma de explotación es necesaria y garantiza, por lo menos, bajo la observancia del derecho
de autor: la difusión de la obra, la valoración de la obra por la crítica, la remuneración económica
del titular del derecho de autor y el derecho de acceso a la cultura.
5 La ley 17.336 sobre Propiedad Intelectual de Chile establece en el artículo 21, segundo inciso, que “En ningún caso
las autorizaciones otorgadas por dichas entidades de gestión colectiva podrán limitar la facultad de los titulares de
derechos de administrar sus obras en forma individual respecto de utilizaciones singulares de ellos”, desprendiéndose
que el derecho de decidir sobre la autorización siempre estará en cabeza del titular del derecho, siendo así, algunas
modalidades de explotación que no se gestionen bajo el manto de la gestión individual propia o por mandato, gestión
colectiva voluntaria, deja en puertas la gestión colectiva obligatoria como herramienta para hacer efectivo el derecho de
autor. Una regulación similar presenta el artículo 24 de la Ley 17.616 del Uruguay.