Page 410 - Panorama Audiovisual Iberoamericano 2021
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             este motivo la doctrina económica es unánime en reconocer que la gestión individual no es una
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             solución eficaz para la administración de estos derechos .
                 · El titular del derecho patrimonial de autor podría ejercer la administración individual que
             le asiste valiéndose de otras personas auxiliares, designadas y sufragadas por él mismo; pero
             desde luego, pensar en mandatarios individuales podría significar gastos muy onerosos. Existen
             propuestas de creación de agencias y oficinas en función de los intereses de una pluralidad y
             siempre pequeña representación de titulares de derecho; aunque hasta el presente, la experiencia
             indica que esta solución tampoco ha sido acertada , menos aun cuando la representación ofrecida
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             es limitada, evidenciándose una particular incapacidad para operar frente a las “utilizaciones
             masivas” de obras del ingenio.

                 · En boca de los usuarios, la pluralidad de tipologías de titulares de obras, de derechos y formas
             de explotación que recogen las leyes sobre derecho de autor da lugar a un sistema complejo, que en
             muchas ocasiones genera incertidumbre a los usuarios que explotan obras y prestaciones sobre los
             pagos que han de realizar y las autorizaciones que han de obtener, dificultando su interacción con los
             titulares de derecho de autor; ahora bien, sí a este le agregamos la posibilidad de la gestión individual a
             través de sistemas de gestión digital (DRM), la incertidumbre que platean los usuarios será aún mayor.

                 · La incertidumbre de los usuarios disminuirá en la medida en que se fortalezca el sistema
             gestión colectiva, se regule la gestión colectiva obligatoria en aquellos casos o modalidades donde
             la gestión individual no sea viable; se establezcan sistemas de resolución de controversias eficientes,
             expeditos y económicos para la revisión de tarifas abusivas; Se den respuestas expeditas y ajustadas
             a derecho a las solicitudes de autorización de las entidades de gestión colectiva; los procesos de
             fiscalización  de las  entidades  de  gestión  sean  eficientes  y  teniendo  como  norte  hacer valer los
             principios deontológicos de la gestión colectiva; la observancia del derecho de autor sea eficaz y las
             leyes sobre la protección del derecho de autor se actualicen y cumplan con las exigencias mínimas
             de protección internacional;  Asegurarse que la representación a través de la gestión colectiva
             sea para todos los titulares del derecho patrimonial de autor, exclusivo o de remuneración, de la
             modalidad bajo gestión, sea o no socio de la entidad en el caso de la gestión colectiva obligatoria;
             convirtiéndose las entidades de gestión colectiva agentes imprescindibles para el mercado de la
             observancia eficaz del titular derecho patrimonial de autor y el mercado de la cultura.


                    Naturaleza jurídica de las entidades de gestión colectiva (voluntaria y obligatoria)

                 · Las entidades de gestión colectiva de derecho de autor en Iberoamérica son, en su mayoría,
             constituidas y desarrolladas a través de asociaciones de naturaleza privada (para el CELARC el
             término más apropiado para catalogar su naturaleza jurídica es el de sui géneris que les atribuyó el
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             Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina) , de titulares de derecho que de forma voluntaria
             se hacen parte conforme a los estatutos del contrato social, sin propósito de lucro y cuyo objeto
             principal es administrar las remuneraciones recaudadas y distribuirlas luego a los titulares del
             derecho de autor conforme al reglamento correspondiente que los propios titulares de derecho se
             dan en sus asambleas de socios; actividades que deben desarrollarse bajo los principios universales
             de la gestión colectiva de transparencia, respeto, igualdad y democracia .
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             7 HANDKE, C. y TOWSE, R. (2007): “Economics of Copyright Collecting Societies”, International Review of Intellectual
             Property and Competition Law, Vol. 38, No.8,pág. 939.
             8 LENCE REIJA, Carmen. La Gestión Colectiva de los derechos de Propiedad Intelectual Frente al Derecho de la
             Competencia. Universidad de Santiago de Compostela. Tesis Doctoral. 2013. p. 60
             9 CERLAC. Panorama de la Gestión Colectiva del Derecho de Autor y los Derechos Conexos en Iberoamérica. Documentos
             CERLAC Derecho de Autor, 2018, p. 17.  Sentencia del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina. Proceso 22-ip-98.
             Sentencia con fecha del 25 de noviembre de 1998. Recuperado de:
             http://www.cerlalcorg/derechoenlinea/dar/index.php?mode=archivo&id=669
             10 ZIEGLER, Jean Alexiz. Sobre el cometido y posición de las Sociedades de Autores en el sistema del Derecho de Autor.
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