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LA GESTIÓN COLECTIVA OBLIGATORIA 411
ALTERNATIVA PARA LA OBSERVANCIA EFECTIVA DEL DERECHO PATRIMONIAL DE AUTOR
· La fuente sobre la administración colectiva de derechos asumida por una entidad de gestión
colectiva puede proceder bien del contrato, -en el caso de la gestión colectiva voluntaria -, bien de
la ley -gestión colectiva obligatoria- aunque luego la ejecución del mandato puede derivar en un
contrato social. Se trata de supuestos en los que legalmente es indudable que la única manera de
hacer efectivo el derecho de autor es a través de la gestión colectiva. En estos casos el legislador,
prescindiendo de la libertad contractual del titular, pero reconociendo sus prerrogativas y la de
los usuarios, decide que determinados derechos únicamente pueden ser administrados por las
entidades autorizadas .
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· Son requisitos comunes en las legislaciones iberoamericanas a ser exigidos por la autoridad
nacional competente en materia derecho de autor a los titulares de derechos en el contrato asociación
civil que tenga por objeto gestionar derechos de autor de forma colectiva: a. no perseguir fines de
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lucro , b. no hacer aportes a capital, c. no constituirse en intuitu personae y d. distribución de las
remuneraciones en función del uso de la obra y no del número o importancia.
· La condición de asociación privada de las entidades de gestión colectiva no impide que la
ley de cada país pueda establecer otros requisitos como son: a. la solicitud de funcionamiento y el
régimen de fiscalización por parte del Estado, b. normas administrativas, c. órganos estatutarios, d.
deberes y atribuciones de los socios, e. formalidades de registro especiales, f. rendición de cuentas,
g. reglamentos de reparto, entre otros, los cuales formarían parte del carácter asociativo conforme a
las particularidades de la gestión económica de los derechos administrados que sirven para brindar
seguridad jurídica a los titulares de derecho y a usuarios de obras protegidas.
· La gestión colectiva obligatoria, a diferencia de la gestión colectiva voluntaria, no siempre están
facultadas para fijar tarifas de remuneración ni establece las condiciones de las licencias de uso de
la obra, sino que, en la mayoría de los casos, el propio dispositivo legal lo establece o participa la
administración pública a través de la autoridad competente, un ejemplo es el artículo 219 del Código
Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación, que establece la
reglamentación de las tarifas en el caso de la gestión obligatoria, a saber: “El titular de los derechos
de una obra la cual sea objeto de una licencia obligatoria, tendrá derecho a recibir un pago por el uso
efectivo de dicha obra, que será fijado por la autoridad nacional competente en materia de derechos
intelectuales conforme lo disponga el reglamento respectivo. En caso de que el titular se niegue a
recibir el pago o no se pueda efectuar dicho pago, este valor podrá ser consignado a su representante
o a la sociedad colectiva del género de la obra o prestación .
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Congreso Internacional sobre la protección de los derechos intelectuales: (del autor, el artista y el productor) a la memoria
de Roberto Goldsmidt / Universidad Católica Andrés Bello y Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, Caracas,
1991, p. 155.
11 Algunos ejemplos de gestión colectiva obligatoria los encontramos en la Ley sobre Derecho de Autor de Venezuela, el
artículo 54 que regula la gestión del derecho de reventa de obras de artes plásticas que establece “(…) La recaudación de
la remuneración prevista precedentemente, deberá ser encomendada a una entidad de gestión colectiva”, constituyéndose
como entidad de gestión colectiva la Asociación de Artistas Plásticos y Visuales -AUTORARTE- derivada su constitución en
un contrato social registrado en el año 1999”; en el artículo 121 del Código Orgánico de Economía Social de los Conocimientos,
Creatividad e Innovación, establece un capítulo sobre la gestión colectiva obligatoria en donde se reconoce “a favor del
autor de forma irrenunciable derechos de remuneración equitativa, el derecho de recibir una compensación por preventa de
obras plásticas. Los derechos de remuneración equitativa serán de gestión obligatoria” ; en el artículo 36 de la Ley 1328 de
1998 “Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos” de Paraguay establece para el caso de los derechos de remuneración
compensatoria que “La recaudación y distribución de la remuneración a que se refiere este capítulo, se hará efectiva a través
de las correspondientes entidades de gestión colectiva, las cuales deberán verificar la recaudación, sea delegando la cobranza
en una de ellas, o bien constituyendo un ente recaudador con personería jurídica propia” , pudiéndose interpretar que es
necesario que el mandato legal de la gestión colectiva obligatoria se constituya a través de un contrato social para su desarrollo
12 Es el caso de Brasil, Chile, Colombia, Ecuador, El Salvador, España, Guatemala, Honduras, México, Nicaragua, Panamá,
Paraguay, Perú y Uruguay. En los casos de Argentina, Bolivia, República Dominicana y Venezuela no especifican en su
marco legal si les están vedados los fines de generar ganancia. Costa Rica permite expresamente que las sociedades de
gestión colectiva también tengan por objeto la ganancia. CERLAC, Ob. Cit. p. 18.
13 Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación, Ecuador, 01 de diciembre 2016.