Page 412 - Panorama Audiovisual Iberoamericano 2021
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                 · Las entidades colectivas originadas en el contrato asociativo privado se caracterizan por ser:

                   a)  Abiertas, es decir, que pueden ser miembros de ellas todos los creadores titulares de
                   derechos de autor.

                   b) Dirigidas y administradas por los propios titulares del derecho de autor, garantizando
                   la autonomía del funcionamiento de las entidades de gestión colectiva como principales
                   interesados.

                   c) Autorizadas y fiscalizadas por el Estado a través de la autoridad competente en materia
                   de derecho de autor, que además puede sancionarlas cuando no cumplen con el mandato de
                   la Ley, sobre todo en la eficiente de los costes administrativos de la entidad de gestión, como
                   órgano rector garante del interés colectivo sobre la administración de las remuneraciones
                   provenientes de la recaudación de las remuneraciones que correspondan por el licenciamiento
                   de los repertorios de obras que administre.

                   d) De potestades no absolutas, reguladas por la ley, tanto en el establecimiento de tarifas como
                   en la actuación administrativa, garantizándose el derecho a la defensa y la posibilidad de
                   revisión administrativa o judicial de tarifas que asociaciones de usuarios consideren abusivas

                 · El núcleo fundamental de funciones que realizan las entidades de gestión colectiva consiste en:
             a) conceder licencias para el uso de su repertorio; b) fijar tarifas generales; c) recaudar los pagos por
             remuneración; d) vigilar el uso que se hace de las obras; e) detectar posibles infracciones y actuar
             contra ellas; f) distribuir los pagos recaudados, descontando los gastos administrativos; g) apoyar
             con ayuda social a los titulares socios de la entidad. Desde el punto de vista de la organización
             del mercado cultural, las entidades de gestión colectiva prestan servicio de gestión a los titulares,
             de concesión de licencias a usuarios y servicios de gestión a otras entidades de gestión colectivas,
             extranjeras o nacionales. Todas estas actividades fortalecen la observancia del derecho de autor y la
             evolución cultural de la sociedad civil.



                Derechos de autor afectados por la gestión colectiva obligatoria, con especial referencia al
                                            derecho de comunicación pública

                 · Las legislaciones iberoamericanas establecen un catálogo de actos que constituyen derechos
             exclusivos de comunicación pública de obras protegidas, que no podrán realizarse sin autorización
             previa del titular del derecho o, por haberlo decidido así este, de las entidades de gestión colectiva
             voluntaria .
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                 · A diferencia del derecho exclusivo de comunicación pública, legislaciones en derecho de autor
             como la de España, siguiendo las directivas europeas, prevén prerrogativas de carácter remunerativo
             e irrenunciable, para la cual se establece una gestión colectiva obligatoria, particularmente para el
             derecho de remuneración por actos de comunicación pública de obras audiovisuales en caso de
             retransmisión por cable .
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             14 Es el caso de México, artículo 27 de la Ley Federal del Derecho de Autor, publicada el 01.07.2020; Colombia, artículo
             12(d) Ley 1915 de 2018; Perú, artículos 31 y 33 Decreto Legislativo No. 822 Ley sobre Derecho de Autor 1996, rev. 2021;
             Ecuador artículos 120 y 123 del Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Información
             2016.
             15 Es el caso de España, artículo 20.4 de la Ley de Propiedad Intelectual -LPI-. Derechos de remuneración por actos
             de comunicación pública de los titulares de derechos de autor en el caso de la retransmisión por cable. Establece la
             modalidad colectiva de gestión obligatoria para este derecho conforme a lo establecido en la Directiva Europea 93/83/
             CEE al decir que “Los Estados miembros garantizarán que el derecho que asiste a los titulares de derechos de autor o
             derechos afines de prohibir o autorizar la distribución por cable de una emisión sólo pueda ejercerse a través de una
             entidad de gestión colectiva”. En efecto, el art. 20.4.b LPI establece que el derecho que asiste a los titulares de derechos de
             autor de autorizar la retransmisión por cable se ejercerá, exclusivamente, a través de una entidad de gestión de derechos
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