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LA GESTIÓN COLECTIVA OBLIGATORIA 409
ALTERNATIVA PARA LA OBSERVANCIA EFECTIVA DEL DERECHO PATRIMONIAL DE AUTOR
e) Es una solución al ejercicio individual del derecho de autor frente al uso de la obra protegida
en cualquier lugar del mundo. La gestión colectiva de derechos de autor, a través de los contratos
de reciprocidad con otras entidades de igual naturaleza, hacen eficaz la protección del derecho
de autor, facilitan el acceso a la cultura, fortalecen la identidad nacional, garantizan el derecho
de autor y fortalecen el derecho de libertad de creación cultural a través de la producción,
inversión y divulgación.
f) Es una herramienta que garantiza la gestión del derecho de remuneración por los usos
secundarios que se hagan de la obra protegida, no solo a nivel de jurisdicción nacional, sino en
los territorios del mundo.
g) Constituyen una solución a la responsabilidad social del titular del derecho de autor.
Las entidades de gestión colectiva desarrollan políticas de responsabilidad social a pesar
de que ese no su objeto social, sin embargo, garantizan a los autores soluciones conforme
a cada necesidad individual, tema muy sensible en los países latinoamericanos en donde
los autores son considerados trabajadores independientes que no tienen garantizada la
seguridad social.
h) Facilita la tarea de los usuarios en orden a obtener las preceptivas licencias. Gracias a las
entidades de gestión colectiva el usuario no necesita recabar autorizaciones de uso o licencias
de cada titular en particular, sino que, para determinados usos, las entidades a través de las
denominadas “ventanilla única” conceden licencias sobre repertorios globales o catálogos
amplios de obras para su licenciamiento. Este sistema se presenta como un instrumento útil y
absolutamente necesario para hacer frente a una sociedad que demanda cada vez más y mayor
variedad de contenidos culturales.
i) Es el órgano de consultoría y observancia por excelencia para el titular del derecho de autor,
a través del cual conoce el alcance del derecho que le asiste, recibe asesoría para el ejercicio
legítimo de su derecho y actúa como representante para iniciar investigaciones y acciones ante
las autoridades competentes de hechos que infringen el derecho de exclusiva.
j) Es una administradora de “datos” de la cultura. Las entidades de gestión colectiva son, desde
el punto de vista de su actividad, una organización administradora de bases de datos sobre
autores, titulares de derechos, contratos, identificación de la obra, entre otros datos necesarios
para la administración eficaz del derecho de autor a través de la tecnología.
k) Genera seguridad jurídica en el mercando cultural. Las entidades de gestión colectiva fijan
una remuneración adecuada, tarifa, adecuado al tipo de explotación que se realice. En el ámbito
de las utilizaciones masivas, celebran contratos generales con asociaciones de usuarios del
repertorio que representan y fijan tarifas generales por la utilización.
· Las nuevas tecnologías multiplican vertiginosamente el número de usuarios que pueden
acceder para el uso o disfrute de una obra protegida y también han reducido los costes vinculados
a la gestión individual del derecho de autor, haciendo “teóricamente” viable la gestión individual
para determinados casos, siendo cuestionable para algunos la justificación de las entidades de
gestión colectiva (voluntaria y obligatoria), considerando que la reducción generalizada en los
costes de gestión derivada del progreso tecnológico está haciendo viable la gestión individual, que
podría llevarse a cabo a través de sistemas de gestión digital de derechos (DRM). Estos sistemas
permiten, desde una infraestructura tecnológica autorizar el uso de las obras, garantizar los pagos
y vigilar y monitorizar el uso, de un modo barato y seguro.
· La gestión individual de derechos a través de sistemas de gestión digital (DRM), no es viable
económicamente cuando los derechos de propiedad intelectual tienen poco valor relativo para
un gran número de usuarios, porque los costes de transacción representan un obstáculo. En esta
alternativa, el coste de la negociación individual y el coste de ejercitar las acciones administrativas
o judiciales individualmente, son superior al beneficio que obtendría el titular del derecho. Por