Page 408 - Panorama Audiovisual Iberoamericano 2021
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· El verdadero peligro para las culturas nacionales es que la falta de hábito de los usuarios
de respetar los derechos de los titulares de derecho de autor, desaliente la creación y haga casi
imposible la constitución de entidades de gestión colectiva de derechos de autor por falta de un
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repertorio nacional .
· La opción de una gestión colectiva voluntaria, promocionada por los propios titulares del
derecho patrimonial de autor, responde a la vieja aspiración de los creadores de considerar
como parte de su derecho exclusivo, el poder administrar su propio derecho de autor o confiarlo
voluntariamente a una entidad de gestión colectiva que los represente.
· Sobre la asociación voluntaria el artículo 44 de la Decisión Andina 351 de la Comisión del
Acuerdo de Cartagena, establece que “La asociación de los titulares de derechos a una sociedad
de gestión colectiva de derechos de autor o de derechos conexos, será voluntaria, salvo disposición
expresa en contrario de la legislación interna de los países miembros”, de manera que la norma
andina prevé la posibilidad que en las leyes nacionales de los países miembros se pueda establecer
la asociación obligatoria de titulares de derechos patrimoniales de autor en entidades de gestión
colectiva.
· La gestión colectiva obligatoria responde a la consideración legal de la eficaz observancia del
derecho patrimonial de autor cuando este no puede ser gestionado o imposible de gestionar por el
titular del derecho de forma directa, rigiendo para todos los titulares de derechos sobre un modelo
de explotación particular, socios o no de la entidad de gestión colectiva, así como para la totalidad
de obras del género de la modalidad regulada. Se establece una relación obligatoria entre la entidad
de gestión colectiva obligatoria y el titular del derecho patrimonial, por ficción de la ley.
· Las entidades de gestión colectiva de derecho de autor, tanto de naturaleza voluntaria como
obligatoria, encuentran brindan las siguientes ventajas de carácter social, cultural y económico
para el titular del derecho patrimonial de autor y para el usuario, a saber:
a) El Ejercicio efectivo del Derecho de Autor. La gestión colectiva es seguramente la principal
herramienta legal que permite al titular del derecho de autor hacer efectiva la prerrogativa
constitucional de protección, cuando no puede o se hace imposible hacerla valer frente a terceros
de forma directa o personal.
b) Garantiza la difusión lícita de obras y la seguridad jurídica de los usuarios. La gestión
colectiva garantiza el uso lícito de las obras por parte de terceros, conforme a los propósitos e
intereses del titular del derecho de autor de forma segura, sencilla, transparente y económica,
reduciendo costos en el cumplimiento de la obligación al tener un solo punto de referencia para
obtener la licencia.
c) Garantiza el respeto al derecho moral de autor. A través de la gestión colectiva es posible
garantizar la identidad del autor en la explotación o uso de la obra, la identidad nacional, el
patrimonio cultural de la humanidad y la diversidad cultural.
d) Es una solución al ejercicio individual del derecho de autor frente a las nuevas tecnologías, la
omnipresencia del usuario y la simultaneidad en el uso. Con la aparición regular de las nuevas
tecnologías, el ejercicio individual del derecho de autor no le resulta favorable en términos de
tiempo, esfuerzo y dinero frente a la universalidad del usuario y el uso simultáneo de la obra,
por lo que es necesario que los titulares del derecho de autor acudan a las entidades de gestión
colectiva para hacer respetar de forma conjunta la creación intelectual en el territorio nacional
y en los territorios extranjeros, elevando de esta manera la eficiencia productiva del usuario.
6 UCHTENHAGEN, Ulrich. El establecimiento de una sociedad de derecho de autor. Experiencias y observaciones.
Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, 2005, p. 25.