Page 413 - Panorama Audiovisual Iberoamericano 2021
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LA GESTIÓN COLECTIVA OBLIGATORIA                            413
                         ALTERNATIVA PARA LA OBSERVANCIA EFECTIVA DEL DERECHO PATRIMONIAL DE AUTOR


                · Apuestas legislativas de gestión colectiva obligatoria como la de la Unión Europea en la
            modalidad de comunicación pública de obras audiovisuales en caso retransmisión por cable,
            fortalecen el derecho de autor de los titulares y la gestión colectiva como principal herramienta
            en la efectividad y eficiencia en la observancia del derecho de autor, tomando en consideración la
            imposibilidad de gestionar este derecho de forma individual.

                · El reconocimiento legislativo del derecho de exclusiva por la comunicación pública de obras
            audiovisuales o el derecho de remuneración por retransmisión por cable de obras audiovisuales
            no es ni será una limitación para que asociaciones de  distribuidores y operadores de señales de
            televisión por suscripción planteen ante las autoridades administrativas, judiciales y legislativas
            que se les exima de cumplir con la solicitud de autorización y de obtener licencias obligatorias
            de no remuneración para  comunicación pública de obras audiovisuales de señales de televisión
            abierta retransmitidas en sus parrillas cerradas, fundamentándose en el derecho de acceso a la
            cultura y el derecho de acceso a la información, entre otros derechos humanos.

                · La Ley Federal del Derecho de  Autor de México, publicada el 01.07.2020, establece, sin
            menoscabo del derecho de autor y los derechos conexos que correspondan a los titulares del
            derecho de comunicación pública, la excepción al derecho de exclusiva de solicitar autorización
            para la comunicación pública de obras audiovisuales consagrado en el artículo 27, al señalar en el
            último aparte “(...) la obligación de los concesionarios de radiodifusión de permitir la retransmisión
            de su señal y de la obligación de los concesionarios de televisión restringida de retransmitirla en los
            términos establecidos en la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión”, contradiciendo la
            regla de los “de los tres pasos” al establecer una excepción al derecho exclusivo de autor tan amplia,
            lo que conlleva a una inobservancia del derecho de autor.

                · La Dirección Nacional de Derecho de Colombia de Colombia, es más clara al interpretar las
            normas que rigen las telecomunicaciones (Ley 680 de 2001), señalando que “(...) corresponde al
            deber de los operadores de televisión por suscripción de garantizar sin costo a los suscriptores la
            recepción de canales colombianos de televisión abierta no se contrapone con la obligación de que
            la comunicación al público de una obra audiovisual requiere de la autorización previa y expresa
            de sus titulares (...) y cuando un tercero se apropia del ejercicio de un derecho exclusivo del titular
            originario o derivado de una obra protegida sin contar con la debida autorización previa y expresa,
            o bien, sin estar amparado en alguna limitaciones y excepciones previstas en el ordenamiento
            jurídico, se está frente a una infracción en materia de propiedad intelectual”.

                · Al titular del derecho de autor le asisten prerrogativas fundamentales que garantizan su
            derecho de autor, fórmulas de regulación como el must carry y must offer constituyen excepciones
            al derecho de exclusiva o al derecho de remuneración que debilitan la observancia del derecho de
            autor y frente a tales excepciones, la observancia del derecho de autor se hace ineficaz frente a la
            inexistencia de las entidades de gestión colectiva, la reducción del repertorio nacional de obras, la
            creatividad nacional, el patrimonio cultural nacional y la identidad nacional.

                · Llama la atención que en Latinoamérica no encontremos herramientas como la gestión colectiva
            obligatoria que permitan gestionar el derecho de comunicación pública en casos excepcionales
            donde no se gestione o se imposibilite su gestión, pero se encontramos legislaciones que avanzan en
            excepcionar el derecho exclusivo de autor, convirtiendo las declaraciones sobre derechos humanos
            de este derecho fundamental en declaraciones de papel.





            de propiedad intelectual. Por tanto, está claro que no cabe la gestión individual, lo que no está tan claro es si el titular
            de los derechos puede oponerse o prohibir esta comunicación, puesto que el siguiente apartado de este precepto se nos
            dice que “En el caso de titulares que no hubieran encomendado la gestión de sus derechos a una entidad de gestión
            de derechos de propiedad intelectual, los mismos se harán efectivos a través de la entidad que gestione derechos de la
            misma categoría”, señalando más adelante, “gozarán de los derechos y quedarán sujetos a las obligaciones derivadas
            del acuerdo celebrado entre la empresa de retransmisión por cable y la entidad en la que se considere hayan delegado la
            gestión de sus derechos”.
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